Procuraduría abrió indagación a funcionarios de la administración municipal por presuntas irregularidades en obras del parque.
La Procuraduría General de la Nación ordenó adelantar indagación previa contra funcionarios por determinar de la administración municipal de Pauna (Boyacá), por las presuntas irregularidades en la conclusión de las obras pendientes por ejecutar del parque principal de esta población del occidente del departamento.
La Provincial de Instrucción de Chiquinquirá señaló que la posible omisión de los deberes a los que estaban obligados los servidores habría retrasado el cumplimiento de los plazos definidos para el desarrollo del proyecto.
Asimismo, la entidad sostuvo que, de acuerdo con lo informado por medios de comunicación locales, las instalaciones siguen sin adecuarse a lo requerido y no hay garantías que permitan tener certeza sobre la manera en la que se vienen ejecutando los recursos previstos y asignados para el parque.
La actuación disciplinaria que inició el Ministerio Público busca determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria y definir si se actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
Ya hay fallos judiciales sobre el parque de Pauna
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó fallo que ordena al municipio de Pauna concluir las obras del parque principal de esta población.
El municipio de Pauna presentó ante el Departamento Nacional de Planeación el proyecto de remodelación de la infraestructura del parque central de la localidad.
Mediante el Acuerdo No. 019 del 14 de julio del 2015, el OCAD del departamento de Boyacá acordó, entre otros aspectos, viabilizar, priorizar y aprobar el proyecto de inversión correspondiente a la remodelación de la infraestructura del parque central del municipio de Pauna, designando a dicho municipio como entidad pública ejecutora del proyecto.
Por medio de la Resolución No. 000099 del 4 de septiembre del 2015, el departamento de Boyacá – Secretaría de Hacienda, ordenó girar al municipio de Pauna los recursos aprobados para la ejecución del mencionado proyecto por la suma de 2.120.129.071 pesos.
El 9 de septiembre del 2015 el municipio de Pauna, en calidad de ente contratante, suscribió contrato de obra pública con el consorcio Parques Occidente, cuyo objeto era la remodelación de la infraestructura del parque central del municipio.
Este contrato fue liquidado el 26 de diciembre del 2018, según acta de liquidación de la misma fecha.
Sonia Adis Peralta Villalobos y Diomedes Rincón Latorre instauraron acción popular en contra del municipio de Pauna –en el auto admisorio se ordenó la vinculación en calidad de accionados del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del departamento de Boyacá (OCAD Boyacá) y del consorcio Parques Occidente–.
Los demandantes solicitaron la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al espacio público, patrimonio público, a la libre circulación, a la seguridad, al medio ambiente sano y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales consideraron vulnerados por la ejecución incompleta del contrato de remodelación del parque principal de Pauna.
En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja encontró probada la vulneración de los derechos colectivos y ordenó al municipio concluir las obras en un plazo determinado.
El municipio apeló la sentencia y alegó que, si una obra financiada con recursos del Sistema General de Regalías no se ejecutaba en debida forma, era en parte producto de la falta de gestión, supervisión y control del OCAD, dado su papel en el uso de tales recursos.
El Tribunal Administrativo de Boyacá advirtió que, de conformidad con los hechos que se encontraron probados, era claro que el OCAD Boyacá, mediante el Acuerdo No. 019 del 14 de julio del 2015, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión presentado por el municipio de Pauna para la remodelación de la infraestructura del parque central del municipio. En el mismo acto, designó a dicho municipio como entidad pública ejecutora del proyecto.
Se encontró igualmente acreditado que se ordenó el giro de los respectivos recursos al ejecutor, en virtud de lo cual suscribió con el Consorcio Parques Occidente el contrato de obra pública MP OP No. 011 del 9 de septiembre del 2015, contrato que fue liquidado mediante acta del 26 de diciembre del 2018, en el que se advirtió que el 100 % de los recursos asignados habían sido invertidos en la obra; sin embargo, los mismos no fueron suficientes, razón por la cual no se finalizó la obra, recibiendo el contratante la obra parcial.
De lo anterior se desprendía que, en relación con la remodelación del parque principal del municipio de Pauna, el OCAD Boyacá cumplió con las funciones que legalmente le correspondían, en la medida que evaluó, aprobó y viabilizó el proyecto que en tal sentido presentó el municipio de Pauna, designando a este ente territorial como ejecutor de la obra.
“Luego no podía predicarse que la vulneración de los derechos colectivos decretada en primera instancia fuera producto de la omisión o acción de dicho órgano (OCAD)”, afirmó el Tribunal.
Consideró la corporación judicial que debía tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1530 del 2012, al ejecutor de la obra le corresponde garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. Por lo tanto, si la obra finalizó sin haber sido ejecutada en su totalidad, no podía responsabilizarse de ello al OCAD, ni pretender que ejerciera funciones de supervisión y control que no le correspondían.
Se concluyó entonces que el OCAD Boyacá carecía de legitimación material en la causa por pasiva, toda vez que no era el responsable de finalizar la intervención de la parte inferior del parque principal del municipio accionado, ni de instalar las farolas inicialmente proyectadas ni retirar las varillas que sobresalían en la rampa de acceso al parque, máxime, cuando el contrato que se financió con recursos del SGR ya fue liquidado, no correspondiéndole ahora aprobar o girar recursos adicionales al municipio de Pauna para el cumplimiento de la sentencia.
Por lo razonado, se confirmó en este sentido la sentencia de primera instancia. No obstante, se modificaron los plazos para ejecutar las órdenes impuestas en primera instancia así:
1. Para efectos de intervenir la infraestructura del parque en la carrera 5 entre calles 5 y 6, se concedió el plazo máximo de un año.
2. Para finalizar el nivel inferior del parque sector calle 6 entre carreras 5 y 6, proyectado para uso institucional y/o comercial se concedió el plazo máximo de un año.
3. Para la instalación de las farolas proyectadas en el nivel inferior del parque, sector calle 6 entre carreras 5 y 6, se concedió el plazo máximo de dos meses.
4. Para retirar las varillas en la rampa de acceso al parque principal por la parte baja del mismo, se concedió el plazo máximo de dos meses.
Finalmente, la Sala de Decisión consideró importante precisar que la instalación de las farolas en el nivel inferior del parque central deberá realizarse en el término concedido, sin perjuicio de que, con la orden de finalizar el nivel inferior del parque, se proyecte una modificación en la instalación de las mismas.