Tribunal declaró la invalidez del decreto porque no era una función del alcalde.

Mediante el Decreto No. 003 del 2022, el alcalde de El Cocuy, Tomás Ruiz Silva, incrementó el presupuesto municipal de esa entidad territorial para la vigencia fiscal del año pasado.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de dicho decreto, en razón de que tal facultad es exclusiva del concejo municipal (artículo 345 Constitución Política de Colombia), por lo que no puede el ejecutivo hacer la adición de recursos al presupuesto, tal y como lo realizó el alcalde de El Cocuy con la expedición del Decreto No. 003 del 6 de enero del 2022.
“Lo anterior, por cuanto no le está permitido adicionar el presupuesto directamente, en tanto si tales adiciones modifican los montos que habían sido aprobados por el concejo municipal, estos deben ser efectuados mediante acuerdo municipal”, precisó el Tribunal.
Sostuvo la corporación judicial que, el presupuesto sí puede ser materia de modificaciones, sin embargo, en tal caso, es necesario que el alcalde presente al concejo municipal el proyecto de acuerdo respectivo, es decir, no es procedente que tales decisiones se adopten por decreto administrativo, sino que es necesario que se agoté el trámite ante el concejo, al tratarse de una modificación presupuestal por vía de adición al monto total del presupuesto aprobado.

La demanda contra el citado decreto la interpuso el departamento de Boyacá, que solicitó declarar la invalidez del acto administrativo al considerarlo violatorio de los artículos 313 y 345 de la Constitución Política y otras normas legales.