Mediante la Directiva No. 007, la Procuraduría General de la Nación exhorta a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas a observar y acatar las prohibiciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de afiliación a las agrupaciones políticas y el derecho al sufragio.
Según el organismo de control, los servidores públicos deben abstenerse de:
* Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas.
* Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
* Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
* Usar con los mismos fines información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.
* Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
* Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
* Realizar contribución al financiamiento de partidos, campaña o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
* Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
* Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
¡Ojalá hagan caso!
