Día sin Carro y sin Moto en Sogamoso, el sábado 22 de abril 

IMG 20230412 074343 788
Los agentes de tránsito harán cumplir la medida del Día sin Carro y sin Moto en Sogamoso este 22 de abril. Foto: archivo particular

De 7:00 a.m. a 7:00 p.m. del 22 de abril no podrán transitar vehículos por la ciudad. 

Para dar cumplimiento al Acuerdo municipal 025 del 2010, el próximo sábado 22 de abril no se permitirá la circulación de carros y motos por las vías de Sogamoso. 

La medida del Día sin Carro y sin Moto regirá desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. Durante la jornada no se podrán utilizar vehículos particulares ni motocicletas.

En el Día sin Carro y sin Moto en Sogamoso estarán exentos de la medida los siguientes automotores:

• Vehículos para atender emergencias (ambulancias, carros de los Bomberos, de la Defensa Civil y de la Cruz Roja, y los de equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros) y para el transporte de personal acreditado.

• Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados.

• Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos, debidamente identificados.

• Vehículos de transporte escolar de instituciones educativas públicas y privadas.

• Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, que deberán respetar en todo caso las horas de cargue y descargue.

• Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, a los agentes de tránsito, a los cuerpos oficiales armados (CTI, Sijín, Inpec) y vehículos adscritos a la rama judicial.

• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

• Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales, como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública, o de lo contrario no se entenderá eximido.

• Vehículos acreditados para transportar valores.

• Vehículos de servicio de transporte público de pasajeros colectivo (busetas), individual (taxis), mixto e intermunicipal.

• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal debidamente identificados.

• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.

• Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre.

• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, identificados permanentemente, previa acreditación de tal calidad.

• Vehículos de servicio especial de pasajeros por cuya actividad laboral deban desplazarse desde su domicilio a las empresas o lugar de trabajo; dicho personal deberá portar sus documentos de ley y el carné empresarial.

«Tengan en cuenta que los vehículos autorizados deben estar debidamente identificados para los fines pertinentes, de no ser así se realizará la acción de comparendo respectiva a la infracción C14, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, e inmovilización del vehículo», dijeron en el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog).

-Publicidad-