Exalcaldes de Tunja sancionados fiscalmente por $12.351 millones por el proyecto habitacional Estancia del Roble

La Contraloría General de la República falló con responsabilidad fiscal en contra de los miembros de la Unión Temporal Estancia del Roble, que involucran al inversionista constructor y a los alcaldes municipales de Tunja entre 2008 y 2019, es decir Arturo Montejo, Fernando Flórez y Pablo Cepeda, así como a los gerentes de Ecovivienda.

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El falló con responsabilidad fiscal cobija al inversionista constructor y a los alcaldes municipales de Tunja entre 2008 y 2019 y a los gerentes de Ecovivienda. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días.

Asimismo, se falló con responsabilidad fiscal en contra de los miembros del consorcio interventor de obra, de los directores técnicos y asesoras jurídicas de Ecovivienda del tiempo señalado y del afianzador del inversionista constructor, Iáder Barrios (cuarto en la foto).

Y es que el organismo de control encontró que el proyecto habitacional Estancia del Roble presenta fallas técnicas y estructurales en sismo resistencia en sus edificaciones, causados por una deficiente ejecución y control de la construcción.

En audiencia de decisión tramitada dentro del proceso verbal de responsabilidad, la Contraloría General de la República a través de su Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, emitió fallo con responsabilidad fiscal de primera instancia.

Lo hizo a título de culpa grave, en cuantía indexada 12.351 millones 846.139 pesos por el detrimento patrimonial ocasionado a los recursos públicos del subsidio familiar de vivienda nacionales y complementarios invertidos en el contrato de Unión Temporal Estancia del Roble de 2009, celebrado entre el municipio de Tunja, la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja (Ecovivienda) y un inversionista constructor, que tenía por objeto la construcción de 1.082 soluciones de vivienda de interés prioritario en la ciudad de Tunja.

La autoridad encontró además que el proyecto habitacional Estancia del Roble presenta fallas técnicas y estructurales en sismo resistencia en sus edificaciones, causados por una deficiente ejecución y control de la construcción, lo que se traduce en que los bloques de apartamentos no cumplen con las normas contenidas en la ley y en las licencias de urbanismo y construcción otorgadas para ello, que aseguren el derecho constitucional a la vivienda digna y adecuada de sus beneficiarios, entre otros hechos generadores de daño.

Frente a esta decisión deberá surtirse el recurso de apelación ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.

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