Se cae decisión que asignó salario del alcalde de Tinjacá y de los empleados del municipio para el 2022

Por ilegal, se invalidó numeral del acuerdo que fijó la asignación básica mensual del alcalde y las escalas salariales de los empleados.

alsilver sierra alcalde tinjaca
Alsilver Sierra Mendieta, alcalde del municipio de Tinjacá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Debido a su ilegalidad, el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó inválido el artículo 2° del Acuerdo 004 del 2022, con el que se fijó la asignación básica mensual del alcalde de Tinjacá y se determinaron las escalas salariales de los empleados del municipio para el 2022.

La corporación judicial explicó que, la escala salarial prevista en el artículo 2 acusado está estructurada bajo dos criterios a saber: niveles jerárquicos y valores correspondientes a cada uno de dichos niveles en términos de asignación máxima mensual.

«De lo anterior se advirtió que, en primer lugar, la mencionada escala contempla únicamente el nivel directivo y profesional, es decir, no tiene en cuenta los niveles técnico y asistencial; y, por otra parte, carece de grados, desconociendo requisitos indispensables que han sido establecidos por vía legal y jurisprudencial para la debida estructuración de una escala salarial. Dicha falencia implica que sea imposible determinar de manera cierta una escala numérica, sucesiva y progresiva de asignación salarial mensual para cada uno de los grados que conforman los diferentes niveles existentes en la planta de personal del municipio», precisó el Tribunal.

En ese sentido, consideró la Sala que, tal como lo manifestara la Gobernación en su escrito de demanda, lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 004 del 2022, no corresponde con una escala salarial.

«Por lo anterior, se concluyó que el artículo 2 del Acuerdo 004 del 2022 rompió con el principio de supremacía constitucional y de legalidad consagrado en el artículo 6° de la Carta Política, al desconocer los mandatos constitucionales y legales relacionados con la elaboración de escalas de remuneración salarial que deben estructurarse con orden, sucesión y progresividad entre los diversos grados y niveles de los empleos de la Administración, por lo que se declaró su invalidez», recalcó el Tribunal.

Como consecuencia de la declaración de invalidez, quedaron sin efectos en lo pertinente los actos administrativos que hubieren desarrollado directamente la autorización contenida en esa disposición del referido acuerdo municipal.

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