¿Por qué la Corte Suprema de Justicia absolvió a exalcalde de Tasco condenado? #Tolditos7días

Edwin Javier Manrique exalcalde de Tasco

Edwin Javier Manrique Guerrero, alcalde del municipio de Tasco en el periodo 2008 – 2011, fue condenado mediante sentencia del 13 de junio del 2019, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Junto al mandatario municipal fue condenado también el contratista Camilo Mauricio Daza Daza, representante legal de la Organización Cooperativa para el Desarrollo de los Municipios y Entidades Territoriales (Codecol O.C.).

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río (Boyacá) condenó a Manrique Guerrero a la pena de prisión por 70 meses, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 85 meses y multa de 70 s.m.l.m., negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A su vez, a Daza Daza lo condenó a 52 meses de prisión, 63 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, más multa de 52,5 s.m.l.m., concediéndole la reclusión en su domicilio. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia en segunda instancia.

Dentro del término legal, los defensores de Edwin Javier Manrique Guerrero y Camilo Mauricio Daza Daza interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron las respectivas demandas, admitidas por la Sala de Casación Penal.

Los hechos por los que fueron condenados ocurrieron en el 2011, en medio de la ola invernal, cuando un tramo de la red de alcantarillado de Tasco colapsó y, ante la gravedad por la inundación de aguas negras en el espacio público y algunas viviendas, el entonces alcalde declaró la urgencia manifiesta y contrató de forma directa la reparación del alcantarillado con la organización cooperativa.

El alcalde y el representante legal de la cooperativa fueron procesados porque se consideró que la declaratoria de urgencia manifiesta, que le permitió contratar sin acudir a una licitación, fue injustificada, pues el servidor público conocía de tiempo atrás que la red de alcantarillado se encontraba en mal estado y, por lo tanto, le era previsible que podía colapsar ante el aumento de las lluvias.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los absolvió al determinar que el alcalde decretó la urgencia manifiesta en respuesta a circunstancias que justificaban esa medida excepcional. Para ello, la Corte recordó que la figura de urgencia manifiesta es un mecanismo que flexibiliza los procedimientos de contratación ordinarios, con el fin de dotar a la administración pública de respuesta inmediatas, céleres y expeditas que resulten idóneas para atender situaciones de crisis sumamente graves, que no admitan espera.

La decisión de la Corte fue la siguiente:

Primero: casar la sentencia impugnada. En su lugar, absolver a Camilo Mauricio Daza Daza y Edwin Javier Manrique Guerrero por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Segundo: en consecuencia, disponer la libertad inmediata de aquellos por cuenta de este proceso. Así mismo, el juez de primera instancia habrá de cancelar los registros y anotaciones que se hayan originado en contra de los acusados en virtud de esta actuación.

Tercero: advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

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