Condenan al municipio de Soatá y a un particular por la muerte de un niño

El municipio de Soatá y el particular deberán responder por perjuicios morales en favor de familiares de la víctima.

Condenan al municipio de Soatá y a un particular al pago de perjuicios morales en favor de familiares de un niño que perdió la vida por ahogamiento. Foto: archivo particular
Condenan al municipio de Soatá y a un particular al pago de perjuicios morales en favor de familiares de un niño que perdió la vida por ahogamiento. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá condenó de forma conjunta al municipio de Soatá y a un particular al pago de perjuicios morales en favor de familiares de un niño que perdió la vida por ahogamiento, en piscina de un establecimiento de comercio de esa localidad en el 2017.

El 31 de mayo del 2017, el niño Cristian Estewen Franco Sierra, de 14 años, asistió con sus amigos a un centro recreativo del municipio de Soatá. Mientras disfrutaban de la piscina fue absorbido por los desagües. Por esa razón, sus propios amigos tuvieron que socorrerlo debido a que en el lugar no había un piscinero ni servicio de primeros auxilios.

Lo trasladaron a la ESE Hospital San Antonio de Soatá e ingresó a sala de reanimación a las 4:03 p.m., no obstante, falleció aproximadamente 20 minutos después.

El informe de necropsia respectivo determinó que la causa de la muerte consistió en un paro cardiorrespiratorio secundario a ahogamiento por inmersión.

Por los hechos narrados los familiares del menor presentaron demanda de reparación directa contra el municipio de Soatá, pero el juez oficiosamente vinculó al proceso al propietario del establecimiento de comercio.

Posteriormente, dictó sentencia declarando probada la causal eximente de responsabilidad denominada «hecho determinante de un tercero» propuesta por la entidad territorial y declaró civil y extracontractualmente responsable al particular vinculado, por los perjuicios morales causados a los demandantes con la muerte del menor en el municipio de Soatá, mientras hacía uso de la piscina.

En atención a los cargos de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el particular vinculado, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que en la muerte del menor confluyeron dos circunstancias determinantes. Por un lado, el establecimiento de comercio no contaba con personal certificado de rescate salvavidas junto a la piscina en el preciso momento en el que la víctima se ahogó. Por otro, el municipio de Soatá omitió absolutamente sus funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con las medidas de seguridad para piscinas, entre las que se encontraba la existencia de dicho personal.

Entonces, para el Tribunal ambos sujetos eran responsables de la condena; pero, en los términos del inciso final del artículo 140 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), consideró que la cuota a cargo del particular debía ser superior a la que le correspondía al municipio (en proporción 70 % – 30 %, respectivamente), por la mayor influencia de su conducta en la irrogación del daño.

Por otra parte, según la corporación judicial no había prueba de que el niño fuera mal nadador ni de que sus condiciones físicas en ese momento le impidieran realizar la actividad. Además, el hecho de que sus padres no lo acompañaran en ese momento no hacía que el daño les fuera atribuible, pues la víctima, por su edad, podía ingresar a la piscina sin acompañamiento y la posición de garante que ostentaba el establecimiento hacía que aquellos pudieran confiar válidamente en que las medidas de seguridad en el lugar eran adecuadas.

Finalmente, en cuanto los perjuicios, a juicio del cuerpo colegiado judicial no procedía el reconocimiento de lucro cesante porque la parte actora no acreditó que el menor realizara alguna actividad económica ni que sus padres no contaran con medios para procurarse su propia subsistencia. Sin embargo, estimó que sí debía incrementarse la condena por concepto de perjuicios morales, a fin de atender los baremos (cuadros) unificados del Consejo de Estado.

En suma, la Sala modificó la sentencia recurrida para incluir como responsable al municipio de Soatá e incrementar el monto de los perjuicios morales. Además, precisó las proporciones mencionadas en las que debían responder tanto la entidad territorial como el particular sin que en este caso no operara la solidaridad en la condena.

Por tanto, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró patrimonialmente responsables al municipio de Soatá y al señor Juan Nepomuceno López Gómez, con ocasión de la muerte del menor Cristian Estewen Franco Sierra.

El señor Juan Nepomuceno López Gómez y el municipio de Soatá deberán responder por la condena en proporción 70 % – 30 %, respectivamente.

-Publicidad-