Le suspenden pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo a extrabajador de Acerías Paz del Río

El extrabajador no pudo demostrar que sus labores en la siderúrgica fueran de alto riesgo.

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Dejan sin validez pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo de extrabajador de Acerías Paz del Río. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de primera instancia, declaró la nulidad de la Resolución No. VPB 16698 del 13 de abril del 2016 expedida por la extinta Cajanal, que reconoció pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo al señor Segundo Silvestre Curtidor Guataquí.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por intermedio de apoderado, solicitó se declarara la nulidad de la resolución arriba citada.

El señor Segundo Silvestre Curtidor Guataquí prestó sus servicios a Acerías Paz del Rio S.A. desde el 2 de noviembre de 1978 hasta el 5 de febrero del 2013, para un total de 1.739 semanas cotizadas.

La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución VPB 16698 del 13 de abril del 2016 expedida por Colpensiones, la cual reconoció la pensión especial de vejez por alto riesgo del señor Segundo Silvestre Curtidor Guataquí.

Explicó el organismo judicial que, no era procedente mantener la legalidad de un acto administrativo que desconoce lo previsto en el Decreto 2090 del 2003 respecto al carácter de las actividades catalogadas de alto riesgo para la salud del trabajador, lo anterior en tanto se encuentra acreditado que durante la vinculación laboral del demandado a la empresa Acerías Paz del Río S.A. no desarrolló actividades con tal connotación o, por lo menos, no obra prueba que así lo acredite.

“Mientras que sí se allegó certificación en la que se indica que las únicas actividades de alto riesgo desarrolladas por la empresa donde prestó sus servicios son aquellas en socavones o subterráneas, sin que se acreditara que el demandado desarrolló funciones en tal sentido, y tampoco se estableció que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2º del Decreto 2090 del 2003”, precisó el Tribunal.

Agregó que, si bien se alude por la parte demandada que las funciones desarrolladas como obrero en la operación de los convertidores, obrero de limpieza de las cucharas en los convertidores, segundo colador y relevo taponador en convertidores – colada, segundo colador en convertidores – colada, primer colador en convertidores – colada, jefe de turno colada en colada, jefe de turno colada en división aceración y supervisor revestimientos en revestimientos y refractario conllevaban la exposición a sustancias cancerígenas, radiación ionizante y altas temperaturas, lo que se enmarcaría en el artículo 2º del Decreto 2090 del 2003, lo cierto es que no obra prueba que así lo soporte, pues se desconoce el tiempo de exposición a las mismas y que efectivamente supere los límites legales, requisito indispensable para que dichas actividades sean catalogadas como de alto riesgo y por ende, se torne procedente el reconocimiento de la pensión en los términos del Decreto 2090 del 2003.

Colpensiones en la demanda también solicitó que se ordenara al señor Segundo Curtidor Guataquí, y a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones, la devolución de los dineros pagados de más en virtud del errado reconocimiento hecho mediante la Resolución VPB 16698 del 13 de abril del 2016.

Igualmente, pidió que se ordenara al extrabajador de Acerías Paz del Río hacer la devolución del retroactivo reconocido y pagado mediante la Resolución VPB 16698 del 13 de abril del 2016, por valor de 66.563.476 pesos.

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó no ordenar la devolución de los pagos efectuados por ocasión de la pensión especial de vejez por alto riesgo, por cuanto no se allegaron pruebas que permitan acreditar que la prestación fue reconocida gracias a maniobras fraudulentas atribuibles al demandado.

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