En aprietos expersonero de Gachantivá por presunta falsedad en documento privado

La Procuraduría Provincial de Tunja calificó la falta disciplinaria endilgada al expersonero como gravísima, cometida a título de dolo.

Para la Procuraduría Provincial de Tunja, expersonero de Gachantivá habría  diligenciado con datos falsos dos certificados. Foto: archivo particular
Para la Procuraduría Provincial de Tunja, expersonero de Gachantivá habría diligenciado con datos falsos dos certificados. Foto: archivo particular

Cargo disciplinario le formuló la Procuraduría Provincial de Tunja a Milton Emiro Murcia Munévar, en calidad de personero municipal de Gachantivá entre el primero de marzo del 2012 y el 29 de febrero del 2016.

Según el Ministerio Público, Murcia Munévar incurrió en falta disciplinaria porque presuntamente diligenció con datos falsos, dos certificados de permanencia de comisión con fecha de diligenciamiento enero del 2016 y febrero del 2016, los cuales habían sido firmados en blanco por Germán Neira, en calidad de contador público, y los utilizó como soporte para hacer dos pagos a su favor por el concepto de “viáticos y gastos de viaje”, con cargo al presupuesto de la Personería.

De acuerdo con el organismo de control disciplinario, uno de los  certificados es de permanencia de comisión con expedición año 2016, mes 01, en el que anotó como fecha de iniciación de la comisión en la ciudad de Tunja, el 21 de enero del 2016 y de terminación, el 22 de enero del 2016; y el otro certificado, es de permanencia de comisión con expedición año 2016, mes 02, en el que anotó como fecha de iniciación de la comisión en la ciudad de Tunja, el 03 de febrero del 2016, y de terminación, el 05 de febrero del 2016.

“Certificados que faltan a la verdad, por cuanto el objeto de la comisión de “asesoría contable” se cumplió en solo dos entrevistas de entre 10 y 15 minutos y no en los cinco días que certificó el personero”, afirmó la Procuraduría.

Para el Ministerio Público, con la conducta anterior el disciplinado eventualmente compromete su responsabilidad disciplinaria por incursión en la falta gravísima consagrada en el Artículo 48, numeral 1° del Código Disciplinario Único, al presuntamente haber realizado una conducta que encuadra con la descripción en la Ley del delito de falsedad en documento privado.

“(…) el disciplinable con su conducta de consignar datos falsos en certificados de permanencia que le hablan firmado en blanco, para obtener un beneficio personal de pago por concepto de viáticos y gastos de viaje que no realizó, a costa del presupuesto de la Personería, vulneró el principio de moralidad, que “(…) abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad”, y, por el contrario, actuó de forma deshonesta, y desvió el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público”, señala la Procuraduría.

Agrega la entidad disciplinaria que, el numeral 1° del Articulo 48 de la Ley 734 del 2002 establece que los servidores públicos incurren en falta gravísima por “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo y como la conducta reprochada en el cargo formulado a Milton Emiro Murcia Munévar está tipificada como delito en la ley penal vigente para la época de los hechos en que la cometió, presuntamente se configura esta falta disciplinaria.

“El artículo 289 del Código Penal estableció que incurre en el delito de falsedad en documento privado, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba. Delito que puede configurarse en dos modalidades: “(…) una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento

privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad”, explicó la Procuraduría.

Determinó el Ministerio Público que, en el presente caso al acusado incurrió en las dos modalidades de conducta porque alteró materialmente el documento y porque consignó en él datos que no se correspondían con la realidad: que había estado durante cinco días en asesoría con el contador Germán Neira, cuando en realidad esto no ocurrió y estas citas se limitaron a dos entrevistas que no superaron los 15 minutos.

“Pero además de la alteración (material o ideológica del documento), la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el delito de falsedad en documento privado se consuma con el uso del documento privado falso. Al respecto la Corte ha señalado que (…) no basta con la mera adulteración o elaboración del documento espurio si además no se utiliza para establecer o modificar relaciones jurídicas”, indica el organismo de control.

Recalca que, los certificados que Milton Emiro Murcia Munévar falsificó, en efecto fueron utilizados como prueba de unos supuestos desplazamientos a la ciudad de Tunja y de la realización de actividades de “asesoría contable”, que no ocurrieron como consignó en esos documentos; es decir, que el delito de falsedad en documento privado se consumó con la utilización de estos documentos para establecer efectos jurídicos a favor de él mismo, como fue, el pago de dos millones de pesos por concepto de viáticos y gastos de viaje.

“La norma disciplinaria que consagra como falta gravísima la realización objetiva de una conducta que consagrada como delito, también exige que la misma: sea sancionable a título de dolo, y que se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Elementos que también se cumplen en el presente caso (…)”, dice la Procuraduría.

El Ministerio Público calificó la falta disciplinaria endilgada al Milton Emiro Murcia Munévar, en el cargo único imputado, como falta gravísima, cometida a título de dolo para los efectos legales pertinentes, según los considerandos hechos al respecto.

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