De acuerdo con fallo del Tribunal, el Ministerio tiene dos meses para cumplir la orden. Es un mandato incumplido hace más de 70 años.

El ciudadano Ricardo Andrés Rodríguez Novoa promovió acción de cumplimiento en contra del Ministerio de Educación Nacional, citando como norma incumplida el artículo 2 del Decreto 996 del 4 de mayo de 1951.
Dicho artículo señala: “Por el cual se ordena celebrar la fiesta del Educador”, compilado en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Concretamente, precisó el demandante que el incumplimiento se presenta por el hecho de que el mencionado ministerio no ha expedido la reglamentación de los actos que deben celebrarse con ocasión de la fiesta de los educadores.
Informó que, mediante petición del 8 de julio del 2022, solicitó al ente accionado que, en el evento de no haberse expedido la referida reglamentación, se diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015, petición frente a la cual el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en correo electrónico del 27 de julio del 2022, señaló que no se ha expedido tal reglamentación.
En esta sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones del demandante y ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de dos meses contados a partir de la firmeza de la providencia, diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 996 de 1951, compilado en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Como fundamentos de la determinación, estudiando y solucionando el caso concreto, la corporación judicial sostuvo en primer lugar que de la génesis de la demanda no advertía que se hiciera referencia a derechos fundamentales; que era evidente que el solicitante no contaba con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma presuntamente desatendida, y que la norma sobre la cual recaía la presente acción, como el propósito perseguido por el demandante, no involucraba el cumplimiento de normas que establecieran gastos, puesto que lo que se demandaba era el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno nacional o alguno de los ministerios que lo componen, con la intención de materializar el efecto útil de la norma invocada.
El Tribunal explicó que, también, encontró acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad, pues el actor presentó petición electrónica al MEN solicitando claramente el cumplimiento de los referidos postulados normativos, a efectos de que se expidiera la reglamentación ordenada para la celebración del Día del Maestro, petición que no fue atendida por el accionado, constituyéndose así la renuencia a que se refiere la norma.
“Sobre contener la norma cuyo cumplimiento se pide un mandato imperativo e inobjetable, del que se desprenda inequívocamente un deber claro, expreso y exigible, a cargo del ente accionado, la Sala recordó que la norma en comento declaró el día 15 de mayo de cada año como el Día Oficial del Educador en Colombia, precisando que dicha fiesta se celebraría en los establecimientos de educación, el día domingo anterior a la fecha señalada; enseguida, determinó que correspondía al MEN reglamentar los actos que deben celebrarse el día de la fiesta del maestro”, manifestó el organismo judicial.
Para el cuerpo colegiado judicial, del texto del artículo 2 del Decreto 996 de 1951 se desprende un mandato imperativo e inobjetable dispuesto en cabeza del MEN –entendido como una obligación establecida en una disposición o instrucción de necesario cumplimiento–, consistente en reglamentar los actos o actividades que los establecimientos de educación deben atender para efectos de celebrar el día del educador.
“En efecto, no existía duda en cuanto a la intención del jefe del Gobierno nacional de asignar a una de sus carteras ministeriales –Ministerio de Educación Nacional–, la labor de reglamentar las actividades de conmemoración del Día del Maestro. En virtud de ello, utilizó la expresión ‘reglamentará’, como una orden cuyo cumplimiento no es facultativo, sino que se trata de un mandato imperativo e inobjetable”, precisó el Tribunal.
Establecido como está que las normas invocadas por el actor contienen un mandato de reglamentación a cargo del ente ministerial demandado, y que el mismo no ha sido acatado, consideró la Sala preciso destacar que no señaló un plazo específico para que se procediera a ello. No obstante, recordó la Sala que ello no significaba la posibilidad de omitir el cumplimiento del mandato, ni de dilatarlo arbitrariamente en el tiempo, puesto que teleológicamente la potestad reglamentaria propende por la cumplida ejecución de las leyes, específicamente de aquellas que para su efectiva aplicación requieren la definición de aspectos que permitan “la operatividad efectiva en el plano de lo real”.
Así las cosas, el estrado judicial, ante la ausencia de plazo, indicó que correspondía al fallador concretar un tiempo razonable a partir del cual puede afirmarse el incumplimiento de la norma. Para el caso, se tiene que la norma incumplida fue proferida el 4 de mayo de 1951, sin que poco más de siete décadas después se haya dado cumplimiento.
Sobre este punto trajo a colación el señalamiento que hizo el Consejo de Estado – Sección Quinta en la sentencia del 20 de noviembre del 2019, en donde precisó que, cuando lo pretendido es obtener el ejercicio de la potestad reglamentaria cuando la norma que se pide cumplir no establece un límite de tiempo, “seis meses es el término razonable que tiene para hacerlo”, criterio que acogió la Sala para concluir que el MEN ha incumplido el mandato imperativo de reglamentación impuesto en el artículo 2 del Decreto 996 de 1951.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de dos meses contados a partir de la firmeza de esta providencia, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 996 de 1951, compilado en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.