Tribunal le da la razón al municipio de Tunja para expropiación de predio en el nororiente de la ciudad

Fallo negó nulidad de actos administrativos con los que el municipio de Tunja declaró la urgencia para la construcción del eje de desarrollo vial e integración urbana del nororiente y ordenó expropiación administrativa del predio para hacerlo.

Alcaldía de Tunja salió bien librada en fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá por caso de expropiación administrativa. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Ciudadanos de la capital boyacense demandaron que se declare que es nulo el artículo segundo de la Resolución 1594 del 29 de agosto del 2007, proferida por el alcalde de Tunja. 

El artículo dice: “Por medio del cual se ordena una expropiación por vía administrativa del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.070-85057, porque en tal artículo se establece un precio que no corresponde al verdadero valor del predio que se expropia, ya que se fijó sin la realización de un avalúo que cumpliera con los requisitos fijados por la ley en cuanto al perito evaluador y el predio real del inmueble”.

En la demanda también se pide que, como restablecimiento del derecho de una de las demandantes, se condene al municipio de Tunja a pagarle el precio real conforme al valor que se demuestre en juicio, más los intereses de mora desde la fecha en que debió pagarse el precio del promedio expropiado administrativamente y aquella en que se realice el pago.  

La entidad demandada indicó en su defensa que, el procedimiento administrativo de expropiación adelantado y en virtud del cual fueron proferidos los actos administrativos cuya nulidad se pretendía, obedeció al consagrado en la Ley 388 de 1997.

“Se adelantó conforme a cada uno de los parámetros normativos, por lo que, a efectos de determinar el precio de adquisición, tomó como referencia el avaluó practicado por la Lonja de Avaluadores Profesionales e Inmobiliarios de Boyacá, garantizándose de esta forma el justo pago por el precio del inmueble”, explicó el municipio en el proceso.

En la sentencia, de primera instancia, advirtió el Tribunal Administrativo de Boyacá que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados por las razones que se exponen a continuación:

* En primer lugar, el municipio de Tunja, mediante el Decreto 0067 del 31 de enero del 2007, declaró las condiciones de urgencia para una obra pública, acto administrativo que se encuentra debidamente motivado en razones de utilidad pública y/o interés social (construcción del eje de desarrollo vial e integración urbana del nororiente de Tunja), sustentado en la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y sistemas de transporte masivo. A su vez, la declaratoria de urgencia se ciñó a lo establecido en la Ley 388 de 1997.

* En segundo lugar, sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia y no de validez. En ese sentido, afirmó que el Acuerdo 001 del 30 de enero del 2007, mediante el cual se otorgó la facultad al alcalde para declarar las condiciones de urgencia, existe y cobró vigencia desde el momento en que fue expedido por la administración, esto es, desde el 30 de enero del 2007, por lo que, podía darse aplicabilidad al mismo aún antes de efectuarse su publicación sin que ello afectara la validez de los actos de ejecución, es decir, que tal circunstancia no afectaba la validez del acto administrativo que se profirió en desarrollo de la facultad que le fue otorgada (Decreto 0067 del 2007).

* En tercer lugar, el predio objeto de expropiación fue declarado de utilidad pública mediante el Acuerdo municipal No.0030 del 28 de diciembre del 2006, por lo que el argumento de la parte demandante relacionado con la ausencia de declaratoria de utilidad pública del predio objeto de expropiación quedó sin soporte alguno.

“Finalmente, a los dictámenes periciales practicados dentro del proceso, le fueron advertidas irregularidades y falencias, lo que imposibilitaba darles plena credibilidad en relación con el justiprecio del inmueble expropiado, en tanto no cumplieron con los presupuestos establecidos en la Ley 388 de 1997 y la Resolución IGAC 620 de l2008. Por lo tanto, no eran prueba suficiente para desvirtuar las falencias de la pericia aportada por la Lonja de Avaluadores que fuera tenida en cuenta por el municipio de Tunja en los actos administrativos demandados; y comoquiera que no fue aportado o practicado medio probatorio adicional con el propósito de desvirtuar el precio indemnizatorio fijado en los avalúos realizados dentro de los trámites administrativos, se imponía concluir que la parte demandante no cumplió con la carga de desvirtuar la legalidad de las valoraciones contenidas en los actos administrativos demandados”, explicó la corporación judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó el Tribunal que no era procedente declarar la nulidad de los actos demandados, y como consecuencia, las pretensiones de la demanda debían ser negadas.

-Publicidad-