Corpoboyacá le ganó pleito a empresa minera que buscaba explotar esmeraldas en Pauna

Tribunal le dio la razón a Corpoboyacá en negarle licencia ambiental a la empresa minera.

Sede de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) en Tunja. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa Exploraciones y Explotaciones Minerales de Colombia Sociedad Anónima Comercializadora Internacional Explomincol S.A.C.I. presentó demanda en contra de Corpoboyacá.

Explomincol pidió que se declarara la nulidad de todas las decisiones adoptadas en la Resolución No. 0338 del 18 de febrero del 2020, confirmada en la Resolución No. 1565 del 8 de septiembre del 2020, por medio de la cual, principalmente, se niega la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de esmeraldas del Contrato de Concesión Minera No. BKR-093.

En consecuencia, solicitó se le restableciera su derecho en su calidad de concesionaria del mencionado contrato, y solicitante del trámite de licencia ambiental No. OOLA/0043-12 y para que la demandada realizara una evaluación integral de todos y cada uno de los elementos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entregado como soporte de la solicitud de la licencia ambiental.

En aras a resolver la demanda y de conformidad con los cargos expuestos en la misma, el Tribunal Administrativo de Boyacá se planteó los siguientes interrogantes:

¿La entidad demandada vulneró el principio de confianza legítima de la actora, al programar reunión para resolver las dudas sobre el trámite del otorgamiento de la licencia ambiental y luego cancelarla, para emitir los actos acusados?

¿Con la expedición de las resoluciones demandadas se vulneró el debido proceso ordenado en el Decreto 1076 del 2015, al parecer, por desconocer el término de 30 días de que trata su artículo 22.2.3.6.3 ?

¿La actuación de Corpoboyacá no tuvo en cuenta el Acuerdo 019 del 2015, por el cual se estableció el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Pauna, en especial los usos del suelo y lo indicado en el artículo 48 respecto a la actividad minera?

¿En consecuencia, los actos demandados adolecen de falsa motivación y desviación de poder?

¿Se desconoció el derecho a la igualdad de la parte actora, en razón al otorgamiento de diversas licencias ambientales para la actividad de minería en el interior de la jurisdicción del municipio de Pauna?

En esta sentencia de primera instancia que se reseña, la corporación judicial luego de examinar cada uno de los cargos de la demanda, sostuvo que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos contenidos demandados en tanto:

* No se advirtió afectación alguna al principio de confianza legítima, ni la buena fe, al no generarse cambios en las reglas establecidas para el trámite de licencias ambientales, ni advertirse modificaciones en las condiciones del mismo. Por lo tanto, no existía ninguna expectativa seria y fundada generada a la empresa demandante por parte de Corpoboyacá respecto de que la decisión de fondo estaba supeditada a que de forma previa se llevara a cabo una mesa de trabajo.

* El hecho de que Corpoboyacá haya excedido los términos dispuestos para efecto de adelantar el trámite del licenciamiento ambiental no conlleva ‘per se’ (por sí mismo) que los actos administrativos demandados perdieran validez o fueran nulos de forma automática, pues tal irregularidad o inobservancia de las normas procesales dictadas para impulsar la referida actuación administrativa, no conllevaban el desconocimiento de formalidades de índole sustancial que afectaran el núcleo esencial del debido proceso.

* No encontró que Corpoboyacá hubiese incurrido en el desconocimiento de la normatividad aplicable a los licenciamientos ambientales. Por el contrario, se evidenció pleno apego a los preceptos que enmarcan la situación puesta en su conocimiento, pues corresponde con un análisis sistemático y coherente del espectro procedimental y sustancial que enmarca la evaluación de los estudios ambientales para establecer la viabilidad de la aprobación de una licencia ambiental, la cual estuvo debidamente soportada en el marco legal pertinente.

* No podía predicarse que el acto administrativo adoleciera de falsa motivación al citarse equivocadamente un municipio diferente a donde se llevaría cabo el proyecto, en tanto, la equivocación comentada, consistió en una simple mención incorrecta en un párrafo del acto administrativo, por lo que, consideró que dicha deficiencia en la estructura formal del acto administrativo deviene en insustancial, carecía de gravedad y era insuficiente para dar por sentado que hubo falsa motivación en la expedición del acto.

* No se observaba que en este caso se haya pasado por alto el precedente de la Corte Constitucional o que se haya dado una interpretación equivocada de este, pues la jurisprudencia constitucional era clara en señalar que la competencia del Gobierno central de regular temas relacionados con actividades económicas, como lo es la explotación de recursos naturales del subsuelo, confluye con las competencias que han sido asignadas a entidades territoriales, por lo que deberán ejercerse respetando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, esto sin desconocer que cualquiera que sea la distribución competencial que establezca, la misma no puede anular el contenido específico del principio de autonomía territorial que se manifiesta en la posibilidad de que los municipios reglamenten los usos del suelo dentro de su respectivo territorio.

Finalmente, el ente judicial resaltó que la decisión de la autoridad ambiental no quebrantó el derecho a la igualdad de la empresa Explomincol S.A.C.I. (Sociedad Anónima de Construcciones Industriales), en tanto no es posible ejercer un juicio de igualdad respecto de otros títulos mineros que han recibido licencias ambientales, pues no se evidencia que se encuentren en escenarios que permitan ejercer un juicio de igualdad.

“Ante la no prosperidad de ninguno de los cargos, la corporación judicial negó las pretensiones de la demanda”, precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá.

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