Tribunal Administrativo de Boyacá negó responsabilidad del Icbf por muerte de menor bajo su protección en un hogar sustituto.
Por haberse demostrado la causal eximente fuerza mayor, ante su muerte natural, el Icbf fue absuelto de la responsabilidad en el deceso de una niña que estaba bajo su cuidado en Boyacá.
Cuando se produjo su muerte, la niña se encontraba en cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), bajo la medida provisional de ubicación en un hogar sustituto de la ciudad de Tunja.
El Icbf fue demandado como presunto responsable del fallecimiento de la menor, ante la supuesta escasa vigilancia prestada a la niña por parte de la cuidadora entre la noche y la mañana del día siguiente, en razón de que solo fue monitoreada a las 3:00 a.m.
“Al ser revisada tres horas y media después, la madre sustituta se percató de que ella no se movía, por lo que se dirigió al Hospital San Rafael de Tunja, donde ingresó sin signos vitales”, señalaron en la demanda.
Afirmaron que, de acuerdo con el informe pericial de necropsia, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se determinó como la causa de muerte de la menor: “Presenta una lesión única en la lengua tipo equimosis, que sugiere considerar que esta menor hubiese podido presentar un episodio convulsivo durante el sueño y no presenciada por los cuidadores”, por lo que concluyeron que aquel se produjo durante el periodo en que la niña no fue objeto de vigilancia.
La sentencia de primera instancia
El juez de primera instancia negó las pretensiones de los demandantes, al considerar que las pruebas no permitían concluir nada distinto a que la muerte de la niña devino como un suceso súbito, inesperado, impredecible e irresistible, que encuadraba en un evento de fuerza mayor que tornaba inexistente el nexo causal entre el deceso y la actuación del Icbf.
La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que no había lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Icbf, toda vez que no se acreditó que, de manera directa o indirecta, interviniera en el proceso causal que llevó a la materialización del daño reclamado, o que alguna actuación suya constituyera el factor determinante para que se produjera la muerte de la niña.
“Conforme el análisis de responsabilidad bajo el régimen objetivo, la menor al momento de su fallecimiento se encontraba bajo la guarda y cuidado del Icbf a través de la madre sustituta, lo que infería una posición de garante de la entidad que la obligaba a responder por ese hecho. Sin embargo, en el presente caso se configuró la causal eximente de responsabilidad –fuerza mayor– por cuanto se acreditó que, la muerte de la menor devino de manera natural”, precisó el Tribunal.
Agregó que, la miocarditis que incidió en la muerte de la niña no mostró síntomas que alertaran a sus cuidadores, y que la muerte devino de una manera súbita, sin que se demostrara que pudo haberse evitado por la entidad.
“Adicionalmente, bajo el título de falla en el servicio, tampoco se advirtió omisión alguna por parte del Icbf en la toma de exámenes que advirtieran la patología de la menor, por cuanto, ni los galenos que la valoraron en las diferentes atenciones médicas, ni los cuidadores, ni sus padres en las visitas que realizaron, observaron síntoma alguno que pudiera indicar que la estaba desarrollando o desarrollaría, para haber podido evitar su muerte”, explicó el Tribunal.
Recalcó la entidad judicial que, no pudo determinarse la existencia de la antijuricidad del daño, por cuanto la muerte de la niña sobrevino a causas naturales, según se consignó en la necropsia considerada como –muerte súbita– por una miocarditis al parecer viral que generalmente resultaba asintomática.
Por tanto, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, es decir, se negó la responsabilidad del Icbf en la muerte de la niña.