Abogados de la Gobernación de Boyacá incurren en yerro interpretativo en caso de acuerdo de Sora

Tribunal Administrativo de Boyacá les aclara que para elaborar y modificar los planes de desarrollo, no se exige la participación del pueblo en cabildo abierto.

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El departamento de Boyacá incurrió en un yerro interpretativo, afirmó el Tribunal Administrativo. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El departamento de Boyacá solicitó se declarara la invalidez del Acuerdo 007 del 6 de abril del 2022 expedido por el Concejo municipal de Sora.

Abogados de la Gobernación pensaron que dicho acuerdo violaba los artículos 339, 340, 341 y 342 de la Constitución Política y el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1537 del 2015, al creer que, para las modificaciones del Plan de Desarrollo y del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sora era requisito sine qua non, previamente agotar el mecanismo de participación del pueblo denominado cabildo abierto, como una de las manifestaciones del principio de participación democrática.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver la demanda, luego de hacer referencia a los planes de desarrollo y a las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial, abordó el caso concreto acudiendo previamente al tenor literal del título y la parte resolutiva del acuerdo demandado.

A partir de lo anterior, la corporación judicial afirmó que, en tratándose de los planes de desarrollo, en ninguno de los cánones constitucionales antes indicados, ni en Ley 152 de 1994 (Orgánica del Plan de Desarrollo), en cuyo artículo 39 se establece el procedimiento para su implementación, se imponía que para la elaboración y modificación de estos instrumentos por parte de las entidades territoriales fuera necesario la participación del pueblo a través del mecanismo del cabildo abierto.

Con todo, estimó que debía tenerse presente, que la actuación del CTP, materializaba el principio de participación en un trámite que afectaba directamente a la comunidad como es la modificación del plan de desarrollo local.

En esa medida, el único cargo propuesto por el departamento de Boyacá en relación con la omisión del cabildo abierto para la modificación del Plan de Desarrollo ‘Trasformación Social Oportunidad para Todos 2020-2023’ del municipio de Sora, no tuvo vocación de prosperidad.

«Ahora bien, ante la supuesta reforma del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sora, que según la parte demandante se planteaba en el acuerdo censurado, de conformidad el último inciso del Parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, sí sería requisito indispensable la realización previa del mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto», explicó el Tribunal.

Agregó que, sin embargo, si se analizaba nuevamente el texto tanto del título como del artículo primero de la parte resolutiva del acuerdo demandado se podía colegir sin mayores elucubraciones que lo que se modificaba era el Plan de Desarrollo, incorporando dentro de capítulo independiente denominado ‘Inversiones con cargo al sistema general de regalías 2020-2023’ del mencionado Plan de Desarrollo «La iniciativa revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Sora».

«Dicho de otra manera, el Acuerdo No. 007 del 6 de abril del 2022, no estaba haciendo ninguna modificación al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Sora, sino que estaba proponiendo una «iniciativa» para hacerle una futura revisión general de donde sería posible que surgieran modificaciones que deberían ser discutidas agotando el procedimiento legal para ello», dijeron en el Tribunal.

Recalcaron que, se trataba solo de una «propuesta», como se podía extractar de la transcripción del texto de los párrafos finales de los considerandos del mismo acuerdo.

«Comprendido así el contenido del mencionado acuerdo, el departamento de Boyacá incurrió en un yerro interpretativo, pues ese acto administrativo enjuiciado no estaba modificando, adicionando o alterando el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sora, sino que, lo que pretendía era justamente establecer el proyecto y la fuente de financiación que permitiera incluir la iniciativa en el Plan de Desarrollo de la revisión general del EOT, como una inversión que se ejecutara en momento posterior en forma expresa y concreta, posiblemente mediante un acuerdo autónomo e independiente, expedido por el Concejo municipal como ha ocurrido en oportunidades anteriores con otros municipios», afirmó el Tribunal.

En conclusión, tampoco prosperó el cargo en lo atinente a la supuesta modificación del EOT para que fuera necesario agotar previamente el cabildo abierto, razón por la cual se imponía negar la solicitud de invalidez del Acuerdo Número 007 del 6 de abril del 2022, expedido por el Concejo municipal de Sora.

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