Aunque se cree que serán más, la secretaría de Tránsito de la capital boyacense espera que hoy dejen de circular por lo menos 30.000 automotores y 4.000 motocicletas en la ciudad, si se tiene en cuenta que solo en Tunja hay matriculados 40.000 vehículos y unas 7.000 motocicletas.

La jornada del Día sin carro en esta ciudad comenzó el 30 de mayo de 2007, precisamente en el último año de gobierno del entonces alcalde Benigno Hernán Díaz Cárdenas, y hoy será su cuarta versión.
La restricción comenzó a las 7:00 de la mañana y se extenderá hasta las 7:00 de la noche de este miércoles 12 de octubre, según el gobierno del alcalde Alejandro Fúneme, con el ánimo de aportar al medio ambiente y generar alternativas de movilidad.
Para esto, la Secretaría de Tránsito y Transporte, decretó el Día sin carro y sin moto con restricciones específicas por ejemplo para vehículos automotores como carros y motos de servicio particular destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
“Nuestra invitación es para que se eviten que su carro sea inmovilizado por violar la restricción y de paso aprovechen para hacer ejercicio, llegar caminando o en bicicleta a sus destinos”, dijo Pedro Alejandro Rodríguez, el secretario de Tránsito de Tunja.
El gobierno municipal dispuso de diferentes puntos de control en sitios y sectores estratégicos, recalcando que se permitirá la movilidad por las vías nacionales y los corredores que van hacia corredores nacionales.
“También tendremos registros en materia ambiental y de ruido, demostrando que así sea por un día se puede ayudar a bajar estos altos niveles haciéndole un favor no solo al medio ambiente, sino a nosotros mismos con humanos y residentes en la capital boyacense”, recalcó Rodríguez.
El funcionario invitó además a quienes lo prefieran tomar el transporte público y recordó a los conductores de los vehículos que tienen prohibida la circulación este miércoles, que se eviten una multa que es de casi 500.000 pesos más la inmovilización del vehículo.
Decreto-Dia-Sin-Carro-TunjaEn el Decreto No. 0529 del 29 de septiembre de 2022, que consta de 16 páginas y está firmado por el alcalde Alejandro Fúneme especifica que quedan excluidos de la medida los siguientes corredores viales:
Las vías que quedan excluidas de la restricción:
1. Corredor Longitudinal 1 (Norte-Sur): Ingreso a Tunja – Avenida Norte – Glorieta Norte.
2. Corredor Longitudinal 2 (Sur-Norte): Ingreso a Tunja – Avenida Sur – Avenida Oriental – Glorieta Norte.
3. Corredor Transversal 1 (Oriente-Occidente): Ingreso a Tunja – Avenida Paseo de la Gobernación – Glorieta Casa del Gobernador – Calle 32 – Glorieta Norte.
4. Corredor Transversal 2 (Occidente-Oriente): Ingreso a Tunja – Vía Moniquirá – Tunja – Diagonal 38 – Glorieta Norte.
5. Corredor Complementario: Ingreso a Tunja – Transversal 15 – Calle 22 – Avenida Colón – Avenida Maldonado – Glorieta Norte.
¿Quiénes se pueden movilizar?
Los vehículos que se podrán movilizar entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, porque quedaron contemplados en las excepciones son:
1. Vehículos del servicio público de transporte.
2. Vehículos propulsados por motores eléctricos, incluyendo motocicletas.
3. Vehículos oficiales.
4. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, incluyendo motocicletas.
5. Vehículos del servicio particular asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
6. Vehículos del servicio particular de Empresas de Servicios Públicos.
7. Vehículos del servicio particular destinados a la atención de Emergencias. (Carros y motos)
8. Vehículos del servicio particular destinados para la regulación y el control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja. (Carros y motos)
9. Vehículos del servicio particular para el control de Emisiones y Vertimientos.
10. Vehículos del servicio particular en que se transporte Personas en condición de discapacidad.
11. Carrozas fúnebres y vehículos del servicio particular destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
12. Motocicletas vinculadas a empresas de Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
13. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.
14. Vehículos de transporte de valores.