Red Vital Paipa le ganó pulso jurídico a Corpoboyacá

Fallo le ordena a Corpoboyacá emitir una nueva factura a favor de Red Vital liquidando la tasa retributiva por vertimientos para el periodo 2017.

Corpoboyacá deberá emitir una nueva factura a favor de Red Vital liquidando la tasa retributiva por vertimientos para el periodo 2017 con el Factor Regional de 1,00. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa Red Vital S.A. solicitó que se declare la nulidad de la Factura FTR 20180040603, por medio de la cual Corpoboyacá calculó y cobró a la demandante la tasa retributiva por vertimientos de los años 2017 y 2016 junto con los intereses. 

A su vez, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 160 – 9246 del 1 de agosto del 2018 expedido por Corpoboyacá, por medio del cual resolvió la reclamación interpuesta contra la factura FTR 2018004603.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) a emitir una nueva factura en la cual, i) se calcule la tasa retributiva para el periodo 2017 con factor regional de 1,00 para los dos parámetros por haberse cumplido la meta individual para los años 1 y 2 del 2016 al 2020 como lo ordenan los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4. del Decreto 1076 de 2015; ii) Se elimine la deuda anterior y los intereses moratorios cobrados de forma indebida.

El Tribunal Administrativo de Boyacá explicó que, en el caso concreto se discutía la legalidad del acto administrativo contenido en la factura FTR 2018004603 del 23 de abril del 2018 y en el Oficio No. 160-9246 del 1 de agosto del 2018, mediante los cuales, respectivamente, Corpoboyacá liquidó y cobró a Red Vital Paipa la tasa retributiva por vertimientos del año 2017 y resolvió la reclamación formulada por la empresa precitada en contra de la factura en mención.

“Específicamente en lo que tiene que ver con el Factor Regional aplicado al parámetro de Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5), el cual fue fijado por la autoridad ambiental en 5.5 y, la parte actora, aduce que conforme los artículos 16 y 17 del Decreto 2667 del 2012, este debió fijarse en 1.00”, indicaron en la corporación judicial.

Agregaron que, la mencionada factura estableció para la empresa Red Vital Paipa un valor de la tasa retributiva de vertimientos para el año 2017 por valor total en el periodo de 15.106.092 pesos, suma que se derivó de aplicar una tarifa mínima de DBO5= 144,39 y SST = 61,75. Asimismo un Factor Regional para DBO5= 5.5 y SST =1.00.

“Por tanto, era sobre el parámetro de Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5), respecto del cual las partes se encuentran en conflicto”, indicó el Tribunal.

Manifestó que, conforme lo señaló el juez A-quo, las partes están de acuerdo que al finalizar el primer quinquenio (1 de julio del 2009 a 30 de junio del 2014), la empresa Red Vital Paipa terminó con su meta individual de carga contaminante incumplida para el parámetro Demanda Biológica de Oxigeno (DBO5), y cumplida para Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Así mismo que, el tramo 2 de la cuenca alta del río Chicamocha en el cual se ubican los vertimientos de la empresa demandante, terminó con la meta global de carga contaminante incumplida.

Con base en lo anterior, la entidad demandada señaló que para el año 2017 no era posible bajar a 1.00 el Factor Regional del parámetro DBO5 toda vez que la demandante terminó el primer quinquenio (año 5) con las metas individuales incumplidas en el caso del DBO5, pese a que al comenzar el segundo quinquenio en el año 1 y 2 (2016 y 2017) dio cumplimiento a la meta individual establecida en el Acuerdo 027 del 2015.

Por esta razón, mantuvo el Factor Regional del parámetro DBO5 en 5.50 para los años 2016 y 2017.

“Bajo ese contexto, transcribió el artículo 16 del Decreto 2667 del 2012, por medio del cual “se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones”, en cuanto al Factor Regional. Así mismo su artículo 17 que fijó las reglas para establecer el valor, aplicación y ajuste del factor regional, para recordar que, en cuanto al análisis de la norma en cita, recientemente el Tribunal resolvió un caso de similares contornas al ahora estudiado”, señaló el organismo judicial.

En efecto, afirmó que esa sentencia era plenamente aplicable al caso concreto, en la cual también se dijo que no era procedente que el primer año del segundo quinquenio, esto es, el año 2016, se liquidara con el Factor Regional igual a 1,00 teniendo en cuenta que la empresa Red Vital Paipa terminó el primer quinquenio incumpliendo la meta para el factor DBO5, esto en atención a que dicho beneficio solo es aplicable para los usuarios que no hubiesen sobrepasado las metas contaminantes para el primer periodo.

No obstante, tal regla no era aplicable para los años subsiguientes del quinquenio -2017 al 2020-, toda vez que el parágrafo tercero del artículo 17 del Decreto 2667, precisó que “para aquellos usuarios que pertenezcan a un cuerpo de agua o tramo del mismo con meta de carga global incumplida al finalizar el quinquenio, pero que hayan terminado con su meta de carga quinquenal individual o grupal cumplida, en la liquidación de la tarifa del primer año se les aplicará un factor regional igual a uno (1.00), siempre y cuando cumplan con su nueva carga anual establecida en el cronograma de cumplimiento de la meta para dicho primer año. Para los siguientes años si el usuario llegase a incumplir con sus cargas anuales, se le aplicará el factor regional correspondiente al año en que se registra el incumplimiento. De todas maneras, para la determinación del factor regional al final de cada año en el nuevo quinquenio se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente decreto”.

En ese orden de ideas, refirió que si el usuario finalizó el quinquenio de manera incumplida, respecto a la meta global del tramo de agua, puede ser beneficiario de aplicar un Factor Regional igual a 1,00 en el siguiente quinquenio, siempre y cuando, su meta individual o grupal cumpla con las cargas contaminantes establecidas por la autoridad ambiental para el respectivo año y en caso de no respetar los límites contaminantes se ajusta el factor, pero para el determinado año de incumplimiento, tal como se dijo en la sentencia del Tribunal previamente mencionada.

“Lo anterior porque si se termina con una meta de carga global incumplida para la finalización del primer quinquenio, la consecuencia negativa del incumplimiento solo debe aplicarse al primer año del segundo quinquenio, en este caso al año 2016 y no a los años subsiguientes, máxime si se tiene en cuenta que la empresa Red Vital Paipa S.A. E.S.P. cumplió sus metas individuales en los años 2016 y 2017”, recalcaron en el Tribunal.

De este modo, el ajuste del Factor Regional DBO5 en 5,5, solo debió afectar la factura del año 2016, en razón que corresponde al primer año del segundo quinquenio, y para el año siguiente (2017), cuya liquidación se discute, tanto para los parámetros DBO5 y SST, el nombrado factor corresponde a 1,00, pues las cargas individuales fueron cumplidas por la entidad demandante.

Se reiteró en este sentido que, los efectos negativos de los malos resultados globales del primer quinquenio no pueden extenderse más allá del primer año del segundo quinquenio, salvo que se vuelva a presentar un incumplimiento en las metas individuales, caso que no se configuró en el presente proceso.

En consecuencia, al no prosperar los argumentos del recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia en el que se declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la factura FTR 2018004603 del 23 de abril del 2018 y el Oficio No. 160-9246 del 1 de agosto del 2018 y se ordenó a Corpoboyacá la emisión de una nueva factura, liquidando la tasa retributiva para el periodo 2017 con el Factor Regional de 1,00 para los dos parámetros: DBO5 y SST.

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