No prosperó demanda contra elección de Alfonso López como representante de exrectores de la Uptc

Según el Tribunal Administrativo de Boyacá, la demanda fue presentada fuera del término de caducidad.

Alfonso López Díaz, exrector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc). Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Alfonso López Díaz, exrector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc). Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El ciudadano José David Rubio Pinzón demandó el acto de elección de Alfonso López Díaz como representante de los exrectores ante el Consejo Superior de la Uptc.

Rubio Pinzón solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución No. 4781 del 7 de diciembre del 2021, expedida por el rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc), que contiene el acto de elección de López Díaz.

«El Tribunal Administrativo de Boyacá, atendiendo las nuevas disposiciones procedimentales señaladas en el artículo 182A del Cpaca (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dictó sentencia anticipada por medio de la cual declaró probada la excepción de caducidad y terminado el proceso», indicaron en el organismo judicial.

Advirtió la corporación judicial que, la Uptc es un ente autónomo, y en ejercicio de su autonomía tiene la facultad de determinar la forma de publicación de los actos expedidos por sus autoridades, en el marco de las competencias que le ha asignado la Constitución, la ley y el reglamento.

Agregó que, de acuerdo con esa normatividad, los entes universitarios autónomos gozan de un régimen especial constitucional que les otorga autonomía para administrar sus asuntos, de manera que pueden establecer un órgano a través del cual publicitar sus actos y en tal virtud ese medio de divulgación será el que la Corte Constitucional califica como «otro medio oficial para el efecto…», que en el presente caso era la página web de la Uptc, medio oficial de difusión de ese ente universitario.

El Tribunal señaló que, la Uptc por Acuerdo No. 075 del 31 de agosto del 2007 modificó el Acuerdo 059 del 2005, que crea y reglamenta la Gaceta Rectoral, en el sentido de «establecer la página web de la Uptc como el medio oficial de difusión de algunos actos administrativos expedidos por el rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia».

Añadió que,  también se dispuso que, a partir de la vigencia del primer acuerdo, se «deberán publicar, en la página web de la Uptc los actos administrativos de carácter particular y subjetivo, que, a juicio del rector, sean de importancia para el conocimiento e interés general».

Lo anterior atendiendo a que, según el parágrafo del artículo 65 del Cpaca, «Deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular».

Ya en relación con la caducidad en concreto, indicó el Tribunal que, en efecto: (i) el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del Cpaca señala con claridad que en el caso de los casos de elección diferentes a los que se declare en audiencia pública, el término de caducidad de los 30 días se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación.

(ii) en el presente caso, no existía duda objetiva alguna sobre la fecha en la cual se llevó a cabo la publicación, lo que ocurrió el 7 de diciembre del 2021 en la página web de la Uptc; (iii) el término de caducidad en el caso concreto inició el 9 de diciembre en vista de que el 8 era festivo y venció el 11 de febrero del 2022, descontando el Día de la Rama Judicial que fue el 17 de diciembre del 2021 y la vacancia judicial.

«La demanda debía ser rechazada porque fue presentada el 14 de febrero del 2022, es decir por fuera del término de caducidad», precisó el Tribunal.

Señaló que, en las condiciones analizadas, ante la evidencia de que en este evento el ejercicio de la acción electoral se verificó cuando ya había vencido el término hábil para el efecto, la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada estaba llamada a prosperar.

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