Condenan a ESE de Corrales y a Hospital de Monguí por caso de una paciente que falleció

Magistrados declararon solidariamente responsables al Puesto de Salud de Corrales, al Hospital Las Mercedes y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom por los daños ocasionados a los demandantes como consecuencia de la pérdida de oportunidad de la fallecida.

La necropsia determinó un shock séptico que le produjo una falla multisistémica a la señora María Alicia Torres Cely (q.e.p.d.). Foto ilustración/archivo particular
La necropsia determinó un shock séptico que le produjo una falla multisistémica a la señora María Alicia Torres Cely (q.e.p.d.). Foto ilustración/archivo particular

El 5 de noviembre del 2013, a las 8:00 a.m., la señora María Alicia Torres Cely (q.e.p.d.), de 26 años de edad, acudió a la ESE Puesto de Salud de Corrales, con un cuadro de dolor abdominal de intensidad progresiva tipo cólico, sin náuseas, sin diarrea y sin alteraciones urinarias aparentes. Al examen físico se encontró signos vitales dentro de los valores normales, con aumento de la tensión arterial. 

Según demanda judicial, el médico tratante, sin mediar examen alguno, formuló un analgésico antiespasmódico y medicamentos antiparasitarios, con orden de egreso a las 8:44 a.m., incumpliendo con ello la obligación de mantener a la paciente en observación hasta evidenciar mejoría. 

“Ese mismo día, a las 9:30 a.m., reingresó la señora Torres Cely al centro médico por persistir el dolor. Se consideró traslado de la paciente a la ESE Hospital Regional de Sogamoso; sin embargo, la gerente del puesto de salud, bajo el argumento de que Caprecom (EPS a la cual se encontraba afiliada la paciente), no contaba con un contrato vigente con el Hospital de Sogamoso, y sin ubicar otra entidad de segundo nivel de atención, decidió remitir a la señora Torres a la ESE Hospital Las Mercedes de Monguí, institución esta igualmente de primer nivel”, señala la demanda.

Agrega que, la paciente ingresó sobre las 10:00 a.m. al Hospital de Monguí, donde se consideró por la médica tratante remisión urgente a un hospital de mayor complejidad. No obstante, se impidió su traslado por parte del gerente y se suministraron diferentes analgésicos con orden de exámenes de laboratorio, los cuales evidenciaron un importante aumento de leucocitos, sintomatología compatible con el síndrome de respuesta inflamatoria sistémica.

“En razón del deteriorado estado de salud de la señora María Alicia Torres, se intentó en horas de la tarde su ubicación en otro hospital sin ser aceptada, debido a problemas administrativos con Caprecom. Después de permanecer por un espacio de casi 12 horas bajo medicación con analgésicos que controlaban los intensos dolores abdominales, el médico de turno y el gerente del Hospital Las Mercedes plantean a la paciente y su acompañante un traslado al Hospital Regional de Sogamoso, con la condición de no informar sobre la atención prestada en la institución, propuesta que fue aceptada”, afirma la demanda. 

Asegura que, sobre las 9:30 p.m. se movilizó de manera clandestina a la señora Torres Cely hacia el municipio de Sogamoso.

“Siendo las 10:35 p.m. ingresó la señora María Alicia Torres a la ESE Hospital Regional de Sogamoso, donde se practicó exámenes de sangre que arrojaron un aumento representativo de los glóbulos blancos. Se dispuso que la paciente permaneciera en observación a la espera de otros estudios que establecieran el tipo de enfermedad que presentaba”, explica la demanda.

Añade que, al amanecer del día 6 de noviembre del 2013 se presentó un deterioro de los signos vitales de la señora Torres, que hacían sospechar un evento cardiovascular. Se ordenó la toma de radiografía de tórax, examen que demostró infiltrados anormales en los pulmones, con enzimas cardiacas irregulares, evidencia clínica que, sumado a síntomas de edema pulmonar, conllevó a que la paciente fuese intubada y conectada a un sistema de ventilación artificial.

“Sobre las 5:45 a.m. la paciente entró en paro cardiorrespiratorio, evento que causó su deceso. La necropsia determinó un shock séptico que produjo una falla multisistémica en la paciente. La falta de atención médica especializada en el interregno comprendido entre las 8:00 a.m. del 5 de noviembre del 2013 y las 10:35 p.m. de ese mismo día, determinó la causa de la muerte de la señora María Alicia Torres, máxime cuando le fue suministrado gran cantidad de medicamento antiespasmódico que no es recomendado en los términos de la lex artis, en la medida que enmascaran los síntomas de la enfermedad, impidiendo con ello un diagnóstico preciso”, recalca la demanda. 

A la fecha de su fallecimiento, la víctima se encontraba realizando estudios de tecnología en Gestión de Recursos Naturales en el Sena.

Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá

En sentencia proferida dentro del medio de control de Reparación Directa, relacionado con la responsabilidad derivada de la actividad médica, señala el Tribunal Administrativo de Boyacá que el proceso de atención de un paciente tiene un método que empieza por la entrevista a fin de conocer los síntomas de la enfermedad, luego se realiza el examen físico y se practican las ayudas diagnósticas del caso.

Posteriormente, con los resultados, el profesional de la salud plantea las posibles hipótesis. Por último, y luego de haber establecido el diagnóstico preciso, se empieza el tratamiento para la enfermedad.

Refiere el organismo judicial que, en este caso, el Puesto de Salud de Corrales y el Hospital Las Mercedes de Monguí impidieron que la paciente fallecida fuese trasladada a un centro médico de mayor nivel asistencial, remisión que habría permitido, de una parte, una valoración oportuna por un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, concomitantemente con la toma de exámenes complementarios, como de otra, la elaboración de un diagnóstico preciso de la enfermedad que la aquejaba y avanzar, de esta forma, con un tratamiento médico-asistencial integral.

Aclara la corporación judicial que, en este evento, el daño consistió, no en la muerte de la paciente, sino en una pérdida de oportunidad de obtener ella un servicio de salud integral.

“De las pruebas que obraban en el expediente, se lograba establecer que contaba con una posibilidad importante, suficiente y relevante para el derecho de haber obtenido una atención integral que le permitiera el diagnóstico oportuno y preciso de la enfermedad que la aquejaba y con ello recibir el tratamiento médico indicado, indistintamente de cual fuese el resultado”, dice el ente judicial.

En esa medida, acota el Tribunal que la pérdida de oportunidad de la paciente de recibir una atención clínica integral, comportó un daño antijurídico imputable al Puesto de Salud de Corrales y al Hospital Las Mercedes de Monguí.

Por su parte, Caprecom, representada en el proceso por la Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes, debía ser declarado igualmente responsable, en la medida que la pérdida de oportunidad le era también atribuible, debido a su omisión en la cobertura de los servicios médicos requeridos por su afiliada en los términos de los Decretos 2519 del 2015 y 2192 del 2016, lo que implicaba tener contratados los servicios asistenciales requeridos, incluidos los niveles II y III de atención.

“De modo tal que no se garantizó cupo mediante una red robusta de prestadores que brindara acceso oportuno al servicio de referencia y contra referencia, y ello, de forma consecuencial, acarreó que no se ubicara a la paciente en una institución que pudiese tomar los exámenes y/o ayudas diagnósticas requeridas, y a partir de las mismas lograr un diagnóstico oportuno de la enfermedad por ella padecida”, explica el Tribunal.

En cuanto a la liquidación de los perjuicios derivados de la pérdida de oportunidad, afirma este estrado judicial que no existían parámetros o mecanismos objetivos que permitieran establecer la forma de hacerlo. Que un factor al cual se ha acudido por la jurisprudencia de esta jurisdicción ha sido el porcentaje de probabilidad que se vio frustrado, calculado conforme a estudios técnicos (ponderación médico pericial, datos estadísticos, etc.); empero, cuando esa evidencia no está disponible se debe acudir a criterios de equidad como lo permite el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

Como no se contaba en el proceso con un dato técnico que estableciera porcentualmente la probabilidad perdida, el Tribunal, acudiendo al criterio de equidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado, infiere que la expectativa que tenía la paciente de recibir una atención integral en salud y, por lo tanto, de sobreponerse de su enfermedad era del 50%, el cual se aplicó a la liquidación de los perjuicios a reconocer.

Por lo tanto, el Tribunal declara solidariamente responsables a la ESE Puesto de Salud de Corrales, a la ESE Hospital Las Mercedes de Monguí y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, administrado por la Fiduciaria La Previsora, por los daños ocasionados a los demandantes como consecuencia de la pérdida de oportunidad de la señora María Alicia Torres Cely (q.e.p.d.), de recibir una atención de salud integral. 

También, condena solidariamente a la ESE Puesto de Salud de Corrales, a la ESE Hospital Las Mercedes de Monguí y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, administrado por la Fiduciaria La Previsora, a pagar por concepto de perjuicios morales unas sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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