Fallo indica que existe hecho superado en relación con pretensión de que Corpoboyacá formulara un plan de manejo ambiental del Parque.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró el hecho superado sobre la pretensión de la acción de cumplimiento promovida por el señor Diego Sebastián Zamudio Arenas en contra de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá).
“La entidad demandada (Corpoboyacá) en el trámite de la acción aportó copia del Contrato de Consultoría CCC 2021 -535 de 6 de diciembre del 2021, suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá con la Sociedad Valoración Económica Ambiental S.A.S. y del contrato No. 268 del 2 de mayo del 2022, el cual tuvo por objeto la interventoría técnica, administrativa, social, ambiental, contable, jurídica y financiera del mencionado contrato de consultoría”, explicó la corporación judicial.
Indicó que, de los referidos contratos se advertía que la entidad no había sido reticente o ajena al acatamiento de lo dispuesto en las normas de las cuales se pretendía la acción, en tanto, encontraba que el cumplimiento implicaba el desarrollo de labores previas para para llegar a la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Parque Natural Regional Cortadera, pues la misma normativa otorgaba el plazo de un año y establecía los lineamientos que debía seguir la autoridad ambiental para hacerlo, por lo que su cumplimiento implicaba el desarrollo de las actividades que en efecto ya fueron contratadas por Corpoboyacá.
“En esa medida, si bien se tenía claridad en la obligación impuesta a Corpoboyacá, precisó el Tribunal que en este caso se configuró el hecho superado, toda vez que, como se dijo, con la contestación de la demanda la entidad demandada aportó copia de los referidos contratos. Además, se indicó como producto a entregar por parte del contratista, los lineamientos para la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Parque Natural Regional Cortadera, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2016, estructurado por tres componentes: diagnostico, ordenamiento y estratégico”, precisó el organismo judicial.
El Tribunal resaltó que, frente a esta decisión hubo un salvamento de voto, que consideró, en términos generales que, no podía hablarse de hecho superado por cuanto esta figura implicaba la satisfacción y/o cumplimiento material del mandato normativo y no la ejecución de actividades preliminares tendientes a ello y, en el presente caso, se trataba de una obligación ampliamente vencida que se encuentra en mora de ser cumplida hacía más de cinco años.