Instructores del Sena por OPS que pretendan declaratoria de relación laboral, deben demostrar el elemento de subordinación

Así lo advierte el Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo por una demanda interpuesta por una excontratista contra el Sena.

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El Sena perdió demanda que interpuso excontratista de Boyacá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Sena deberá reconocer y pagar a la señora Martha Ludy Martínez Pérez las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 1 de febrero del 2011 y el 31 de agosto del 2014, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad, debidamente indexadas, enfatizando que la totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones. 

Esta orden la impartió el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de segunda instancia, trasconfirmar que la demandante, en su condición de instructora del Sena,logró demostrar la existencia de la relación laboral alegada.

“Es decir, logró desvirtuar la vinculación contractual surgida en las órdenes de prestación de servicios que se suscribieron entre el 1 de febrero del2011 y el 31 de agosto del 2014, acreditando el tercer elemento de la relación laboral en consideración a que acreditó que las labores desempeñadas estaban sometidas a subordinación o dependencia de la entidad accionada”, precisó el Tribunal.

El apoderado de la parte demandante acotó que, la señora Martha Ludy Martínez Pérez prestó sus servicios como contratista para el Sena desde el 1 de febrero del 2011 y hasta el 31 de agosto del 2014, a través de diferentes órdenes y contratos de prestación de servicios, los cuales fueron objeto de algunas interrupciones. 

Señaló que los objetos de dichos contratos de prestación de servicios se contrajeron a impartir formación presencial o virtual, “mediante la formulación de proyectos en los diferentes programas de formación regular en el área de geología”, en el Centro Minero del Sena Regional Boyacá. 

Indicó que, en la ejecución de los contratos, la demandante recibió órdenes de diferentes coordinadores y supervisores del área y que debíacumplir un horario, tanto en el Centro Minero, como en las sedes de 7:00 a.m. a 16:00 (Sic), de lunes a viernes. 

La señora Martínez Pérez, por mediode apoderado judicial, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Sena, con el fin de que se declarara la nulidad de los oficios por medio de los cuales el director regional Boyacá del Sena negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, las cotizaciones a la seguridad social y demás derechos, producto de la presunta relación laboral existente entre la demandante y la entidad estatal enjuiciada.   

En fallo de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso declaró la nulidad del oficio No. 2-2016-001470 de 26 de agosto del 2016, por medio del cual el director regional Boyacá del Sena negó la existencia de una relación laboral entre ese establecimiento público y la señora Martha Ludy Martínez Pérez.  

Además, declaró la existencia de una relación laboral de derecho público entre la señora Martha Ludy Martínez Pérez y el Sena durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero del2011 y el 31 de agosto del 2014.  

El Sena apeló esta sentencia y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá decidióconfirmar el fallo de primera instancia, salvo el artículo cuarto, que quedó como se citó arriba.

Además, condenó al Sena, a título de restablecimiento del derecho, a tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional de la demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por la señora Martha Ludy Martínez Pérez, como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. 

Precisiones del Tribunal Administrativo

El Tribunal explicó que, inicialmente el Consejo de Estado defendió la tesis según la cual, en caso del servicio prestado por el Sena a través de instructores, estos estaban sometidos a la prestación del servicio en forma subordinada, precisando que la labor de formación en el Sena no era independiente, sino que el servicio se prestaba en forma personal y de manera subordinada al cumplimiento de los reglamentos, fines y principios del servicio público de la educación, cumpliendo su actividad conforme las directrices impartidas por el Sena y las demás autoridades educativas, sin gozar de independencia con respecto a la actividad desarrollada.

“En relación con el elemento de la subordinación, en su oportunidad se señaló que esta debía ser apreciada con las funciones inherentes a la función docente, al otrora criterio jurisprudencial del Consejo de Estado y al contenido de los contratos de prestación de servicios”, indicó la corporación judicial.

En ese sentido, en aplicación de dicho criterio, el Tribunal adoptó la tesis según la cual se presumía que el servicio docente que se prestaba en virtud de los contratos de prestación de servicios llevaba implícita la subordinación y, por tanto, la existencia de una relación laboral. 

Sin embargo, el Consejo de Estado modificó tal criterio en cuando a la subordinación, señalando que quien pretendiera la declaratoria de existencia de una relación laboral presuntamente encubierta bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios, tenía la carga de la prueba y debía acreditar todos los elementos esenciales del contrato de trabajo.

En esa oportunidad, el Consejo de Estado señaló que los contratos de prestación de servicios por sí solos no probaban la prestación continua e ininterrumpida del servicio, agregando, además, que actividades como rendir informes mensuales, diligenciar planillas o hacer planeación académica, no acreditaban la subordinación laboral, pues concluyó que tales actividades hacían parte de la ejecución y de las relaciones de coordinación propias del contrato de prestación de servicios.

“En este orden, si bien en principio la labor desarrollada por los instructores del Sena, según la jurisprudencia, partían de la existencia de una presunción del presupuesto de subordinación y, en consecuencia, correspondía a la entidad desvirtuarla, lo cierto es que la jurisprudencia reciente varió tal postura, haciéndose necesario que prueben todos los elementos exigidos para la prosperidad de sus pretensiones encaminadas a la declaratoria de la existencia de una verdadera relación laboral”, dijo el Tribunal.

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