Inpec no es responsable de presunta intermitencia de señal de celular en cercanías a cárcel de Cómbita, dice fallo

Magistrados determinaron no sancionar al director general del Inpec por un supuesto desacato a orden judicial.

Tribunal de Boyacá probó que inhibidores de señal instalados en la cárcel de Cómbita no causan intermitencia de señal de celular en sus alrededores. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá se abstuvo de declarar responsable y sancionar al director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tras resolver un incidente de desacato formulado dentro de una acción popular.  

Mediante sentencia del 17 de noviembre del 2017, proferida en una acción popular, el Tribunal, luego de declarar que el Inpec había vulnerado algunos derechos colectivos de los habitantes de la vereda San Martín del municipio de Cómbita, le ordenó que procediera a efectuar las adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no afectaran en su área exterior las bandas de 850 MHZ y 1900 MHZ usadas para la comunicación móvil.

Por su parte, la Agencia Nacional del Espectro debería efectuar una visita para determinar que las adecuaciones técnicas se hubieran realizado y que la señal móvil en el exterior del citado establecimiento penitenciario y carcelario no estuviera afectada por las antenas inhibidoras.

Estimando que no se cumplieron las órdenes anteriores, el actor popular formuló incidente de desacato.

Al decidir el incidente de desacato, consideró el Tribunal que, contrario a lo que cree el ciudadano que interpuso la acción popular, la intermitencia de la señal de las telecomunicaciones que presuntamente se presenta en los sectores aledaños al establecimiento penitenciario, no se debe a la operatividad de los inhibidores de señal instalados en su interior, cuyo objetivo era impedir las comunicaciones ilegales de las personas privadas de la libertad y que no debían afectar las del exterior del mismo, como quiera que quedó probado con los informes presentados por su director, que en cumplimiento del oficio 8100-DINPE-OFISI-2019IE11139683 emitido por la dirección general del Inpec, desde el mes de febrero del 2021 y a la fecha, el sistema de los 29 inhibidores de señal de comunicaciones móviles instalados en ese penal, se encuentra apagado.

“Ese hecho fue corroborado por la Agencia Nacional del Espectro, que desde el 22 de febrero del 2021, e inclusive hasta el 2 de abril del presente año, luego de realizadas las mediciones a las bandas de comunicación móvil 850MHz, 1900MHz, 2100 MHz y 2600 MHz, no existía afectación a ninguna, concluyendo que los bloqueadores instalados en la cárcel no se encontraban en operación o la potencia con la que lo hacen era muy baja al punto que no se observaba afectación proveniente de los equipos de la cárcel”, precisó la corporación judicial.

Los magistrados lograron probar, igualmente, que desde esa misma fecha, de manera permanente el director del establecimiento penitenciario ha solicitado al director general del Inpec la realización de gestiones para el mantenimiento del sistema de inhibición de la señal, a fin de impedir las telecomunicaciones ilegales en el interior del penal, sin que se afecte el exterior, particularmente de sus sectores aledaños, quien a su vez ha requerido en varias oportunidades a la Uspec (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios) para que se asignen recursos con dicho propósito, sin que a la fecha se encuentre una respuesta satisfactoria a dicho pedimento.

También se sostuvo que, en la actualidad en varios establecimientos penitenciarios del país, incluido El Barne de Cómbita, se vienen utilizando unos equipos de propiedad del Gaula de la Policía Nacional, tecnología que permite impedir las comunicaciones telefónicas ilegales por la población privada de la libertad en el interior del establecimiento, que no perturban el espectro y, por tanto, no afectan las comunicaciones en el exterior del penal.

“En virtud de todo lo anterior, coligió el despacho que se encontraba superada la problemática que dio lugar al fallo de acción popular, habiéndose verificado su cumplimiento, por lo cual no había lugar a imponer sanciones de ley conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998”, explicaron en el Tribunal.

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