Un presidente que no se convierta en hiperpresidente

Desde los albores de la Revolución Francesa existió una preocupación central que fue compartida incluso por girondinos y jacobinos: el poder del rey debía limitarse. El Barón de Montesquieu, lo había planteado años atrás en su revolucionaria obra: “El espíritu de las leyes”.  El poder público no podía acumularse en una sola persona, sino que debía ser distribuido entre los diferentes estamentos sociales. Desde entonces, el principio de la separación del poder ha sido una de las piedras angulares del Estado moderno.

En la República de Colombia, la separación de poderes es unelemento identitario del Estado social de derecho. Así lo determinó la Corte Constitucional cuando se quiso reformar la Constitución, vía popular, para permitir que un presidente fuese candidato por tercera vez al cargo. De haberse habilitado la reforma constitucional, se hubiese asestado un golpe sin precedentes para la institucionalidad de nuestro país.

Bajo esta hipótesis, el gobierno presidencialista exacerba lascompetencias del Ejecutivo y ejerce una fuerte hegemonía sobre los otros poderes. Se rompe el equilibrio institucional. Es decir, ya no estamos ante un presidente, sino ante un hiperpresidente. No obstante, esta no es la única causa para que un sistema presidencialista mute en la forma hiperpresidencialista. 

Ciertamente, a quien ocupe la Presidencia de nuestro país, la Carta Política le asigna, entre otras, las siguientes potestades: i) designar la terna para que la Corte Suprema de Justicia elija el fiscal general; ii) designar la terna para que la Cámara de Representantes elija al defensor del pueblo; iii) presentar uno de los ternados para que el Senado elija al procurador general; iv) presentar 3 ternas de 9, para que el Senado designe a los magistrados de la Corte Constitucional; v) postular 3 ternas de 7, para que el Congreso en pleno elija a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y vi) nombrar 2 de los 5 miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República. 

El constituyente del 91 confió en que el presidente no abusaría de su poder. Por esta razón, nuestro diseño constitucional permite una alta dosis de injerencia presidencial en el nombramiento de las cabezas de los principales órganos que conforman el poder público. Sin embargo, esta puede ser una ingenuidad con un alto costo para el equilibrio de poderes. Por ejemplo, el presidente Duque logró que algunos de sus principales cuadros fuesen nombrados como fiscal general y procuradora general. 

Además, durante el 2020, el gobierno de Iván Duque aprovechó la declaratoria de la pandemia para expedir 115 decretos legislativos en dos estados de excepción que fueron declarados por períodos de un mes. Existen sobrados argumentos para considerar que, de los 134 decretos, por lo menos, 34 eran innecesarios, inconvenientes, o, sencillamente, inconstitucionales. 

Por estas dos razones: i) cooptación de los altos cargos en cabeza del presidente, y ii) uso abusivo del mecanismo constitucional del Estado de excepción, un presidente puede inflar sus competencias para convertirse en un hiperpresidente. 

Ad portas de una nueva elección, solo nos resta pedir el respeto por el Estado social de derecho, y, en general, por la institucionalidad. No se puede romper el equilibrio del poder público, ni abusar de los mecanismos dispuestos por la Constitución, que solamente resultan razonables en eventos de connotada excepción. 

Futuro presidente, ¡por favor no se convierta en un hiperpresidente!


[1] C-141 de 2010.

[2] Así se concluyó en el estudio denominado: Barrera Varela, P. J. (2020). Dos efectos de la Covid-19 en Colombia: profundización de la desigualdad y retorno al hiperpresidencialismo. Derecho y Realidad18(36), 59–88. https://doi.org/10.19053/16923936.v18.n36.2020.12158

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