Jueza ordena suspender la medida de toque de queda en Sogamoso #Tolditos7días

londono alcalde

Mediante demanda, el senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa solicitó medida cautelar urgente de suspensión provisional de la medida de toque de queda, decretada por el alcalde de Sogamoso, Rigoberto Alfonso Pérez, para el 19 de junio a partir de las 6:00 de la tarde.

Al decidir sobre la petición, la jueza Primera Administrativa del Circuito de Sogamoso, Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, decretó la medida cautelar urgente solicitada por la parte demandante.

En consecuencia, ordenó suspender provisionalmente los efectos del literal L del artículo 1° del Decreto No. 277 del 25 de mayo del 2022, adicionado por el Decreto 285 del 13 de junio del 2022, proferidos por el alcalde del municipio de Sogamoso, por medio del cual se restringió la movilidad de las personas y vehículos en toda la jurisdicción del municipio de Sogamoso y se establecieron unas excepciones.

Indicó la jueza que, de la lectura del acto demandado no se puede inferir el cumplimiento de lo normado por los artículos 19 y 20 Decreto 979 del 10 de junio del 2022, proferido por el Ministerio del Interior, en el que se consagró que los alcaldes de acuerdo

con sus facultades legales y acorde con lo recomendado por el Consejo Municipal de Seguridad podrían decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles

alteraciones de orden público, pues allí no se hace ninguna referencia al Consejo Municipal de Seguridad, a quienes lo integran, ni cuáles fueron las recomendaciones emitidas.

“Además, en la motivación no se indica cuáles son las circunstancias graves o extraordinarias que ponen en riesgo grave el orden público en el municipio de Sogamoso, máxime si se tiene en cuenta que la primera vuelta de las elecciones presidenciales para el periodo 2022-2026 transcurrieron con normalidad en dicho municipio, en tal sentido el proceso electoral respecto de la segunda vuelta presidencial no implica por sí misma una alteración del orden público”, dijo la togada.

Agregó que, para el despacho la decisión de “restringir la movilidad de personas y vehículos en toda la jurisdicción del municipio de Sogamoso (…)” desde las 6:00 de la tarde del día 19 de junio del 2022 y hasta las 6:00 de la mañana del día 20 del mismo mes y año, puede afectar la buena marcha del proceso electoral.

“Pues como lo indicó el demandante dentro de las excepciones a las medidas restrictivas contenidas en el literal L del artículo 1° del Decreto No. 277 del 25 de mayo del 2022, adicionado por el Decreto 285 del 13 de junio del 2022, no se incluyeron a los ciudadanos que, pese a no estar vinculados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumplen roles y funciones relacionadas con el proceso electoral, como jurados de votación, testigos electorales y claveros, así como tampoco se cobija dentro de las excepciones a periodistas, medios de comunicación, veedores nacionales e internacionales, integrantes de misiones internacionales de observación, integrantes de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, partidos, movimientos políticos y otras personas que ejercen control social en el marco de las elecciones”, sostuvo la jueza.

Antes de conocerse esta decisión judicial, el alcalde de Sogamoso había anunciado que la medida de toque de queda se revocaría ante petición del ministro del Interior, Daniel Palacios.     

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