“Siguiendo las recomendaciones del ministerio del Interior y tras realizar consejo de seguridad extraordinario, hemos decidido derogar el artículo de Toque de Queda para el día domingo 19 de junio”, dijo el alcalde de Duitama, David Ortega.
El Mandatario aseguró que su gobierno reitera sucompromiso de garantizar la tranquilidad de los duitamenses, explicando que con base en el ambiente de polarización que se vive en el país, del cual Duitama no es ajena, se había tomado esta decisión de carácter preventivo en materia de seguridad.
Y añadió que confía contar con el buen comportamiento de la comunidad para vivir una segunda vuelta en paz y tranquilidad.
De esta manera anunció la modificación de Decreto 493, en el que se implementaron las medidas transitorias para el mantenimiento del orden público en el municipio de Duitama con ocasión de la segunda vuelta de elecciones para presidente de la República.
Sin embargo, dicha modificación será solamente en cuanto al toque de queda porque las demás restricciones seguirán tal cual como se habían anunciado:
Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del sábado 18 de junio y hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 20 de junio de 2022.
De igual forma se restringe en todo el territorio del municipio de Duitama, el uso de equipos de apoyo aéreo no tripulado -drones-, sobre las instalaciones de los lugares en que se encuentren puestos de votación, desde las 6.00 de la tarde del sábado 18 de junio hasta las 6: 00 de la mañana del lunes 20 junio de 2022.
También restringe la circulación del parrillero en motocicletas desde las 6:00 de la mañana del sábado 18 de junio, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 20 de junio y prohíbe el transporte de escombros, al igual que juegos pirotécnicos desde las 6:00 de la mañana del sábado 18 de junio, hasta 6.00 de la mañana del día lunes 20 de junio de 2022.
El decreto 493 además prohíbe entre las 6:00 de la mañana del sábado 18, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 20 de junio, la venta de productos inflamables, el transporte de trasteos y material de arrastre, tales como: arena, piedra, gravilla, entre otros; el desarrollo de eventos y/o espectáculos masivos; el perifoneo particular de cualquier clase y la utilización de pólvora de cualquier especie.