Abogado tunjano descubrió que las firmas de los magistrados que ordenaron el debate presidencial son inválidas

Ricardo Andrés Rodríguez Restrepo, un abogado tunjano le contó a Boyacá Sie7e Días en exclusiva que presentó esta tarde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá un memorial en el que comprueba que los magistrados que ordenaron que se realizara el debate presidencial no firmaron la sentencia y que por tanto no tiene validez.

Sentencia de la Corte
Este es el código que citó el Tribunal en el fallo, pero que, según la misma plataforma, las firmas son inválidas. Fotoilustración/Boyacá Sie7e Días.

“Los honorables magistrados no han firmado la sentencia de primera instancia si se tiene en cuenta que la sentencia, según consta en el pie de página 8 (folio 12) de la providencia, es un ‘documento con firma electrónica colegiada’. Algo que se corrobora si se observa que ninguno de los magistrados optó por firmar manuscritamente el documento”, relata el abogado.

Y a renglón seguido les explica que el mecanismo escogido para consignar la firma del documento es el dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual indica que la validación de la firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 527 de 1991, requiere: la utilización de un método que permita identificar al iniciador del mensaje de datos; y la utilización de un método para indicar que el contenido cuenta con la aprobación de los suscribientes (es decir, de los magistrados).

SOLICITUD-DE-COADYUVANCIA-Y-FIRMA-DE-SENTENCIA_compressed


“El método dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura que cumple con estos requisitos es la plataforma Firma electrónica con módulo de validación, pero al momento de descargar (desde el expediente digital –es decir, el documento original–) la sentencia de 14 de junio de 2022 y utilizar los códigos alfanuméricos de validación del documento (y, por lo tanto, de las firmas), arroja el resultado de que es un documento inválido”, recalcó el jurista.

Y añade en el documento el abogado Rodríguez que de acuerdo con el párrafo final del artículo 279 de la Ley 1564 de 2012: “En todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico hasta tanto hayan sido pronunciadas y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos”.

En su memorial, el boyacense demuestra con una imagen que en la misma plataforma aparece que es un documento invalido, luego de digitar el código que relaciona el fallo como sustento de las firmas digitales.

“Así las cosas, como el documento no tiene firmas válidas, pues por ende no tiene validez alguna y por ende no se debe cumplir la decisión de adelantar el debate presidencial como se dijo”, aseguró el abogado a Boyacá Sie7e Días.

-Publicidad-