A más tardar este jueves, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro deben asistir a debate por orden judicial

Fallo de tutela obliga a los dos candidatos presidenciales a solicitar y programar de manera conjunta la realización de un debate.

gustavo y rodolfo
Gustavo Petro y Rodolfo Hernández deberán participar en un debate electoral por orden judicial. Fotos: archivo Boyacá Sie7e Días

Por la fuerza, los dos candidatos que definirán la Presidencia de la República en segunda vuelta, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, deberán participar en un debate electoral.

Así lo ordena el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un fallo de tutela, en el que les da a Petro y Hernández 48 horas para que soliciten y programen de manera conjunta la realización de un debate.

“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos

presidenciales Rodolfo Hernández Suárez, del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción, y Gustavo Petro Urrego, de la Coalición Pacto Histórico, que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia,

soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que estos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”, precisó la Sala Civil del Tribunal en el fallo que ampara el derecho fundamental de participar en la conformación

del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política.

La acción de tutela la interpusieron los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura

Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha

Carvajal, Catalina del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada.

“El derecho político de elegir y ser elegido no se limita únicamente a la

posibilidad de postularse como candidato a una campaña y a ejercer el sufragio el día de elecciones. Este derecho fundamental lleva inmanente una prerrogativa a cargo de todos los ciudadanos de poder ver y/o escuchar en debates públicos a los candidatos presidenciales para conocer la ideología, las convicciones, las

propuestas y el temperamento de cada uno de ellos”, recalcó el Tribunal.

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