Concejos municipales de Boyacá siguen atribuyéndose competencias que no les corresponden

Magistrados declararon la invalidez de acuerdos municipales de Chivatá y Chitaraque por errores de los respectivos concejos de estas localidades.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de acuerdos municipales de Chivatá y Chitaraque por errores de los respectivos concejos de estas localidades. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez parcial del Acuerdo No. 011 del 4 de noviembre del 2021del municipio de Chivatá, ya que el Concejo municipal se atribuyó competencias que no le corresponden.

“En materia salarial de los funcionarios de las personerías municipales existe una competencia concurrente entre el concejo y el personero. El primero con la facultad de fijar la escala de remuneración a iniciativa del personero, al tenor de lo indicado en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 136 de 1994, y el segundo, de establecer los emolumentos con los que son remunerados, incluyendo el ajuste oficioso anual como expresamente lo refiere el artículo 181 ibídem”, explicó la corporación judicial.

En este evento observó el Tribunal que, el Concejo municipal estaba plenamente facultado para fijar la asignación básica mensual del personero -directa o indirectamente- siempre y cuando su monto fuera el mismo que el establecido para el alcalde, de conformidad con los artículos 177 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 617 del 2000, aspectos que se acreditaban y que no conllevan a declarar la invalidez en cuanto a este aspecto.

No obstante, el cabildo municipal directamente dispuso el incremento de la remuneración de la secretaria de la Personería, sin que estuviera facultado para fijarlo, pues tal actuación, en específico, es una competencia legal del personero, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 136 de 1994, ya que se refiere a los emolumentos de los funcionarios al servicio de la personería, por lo cual esta circunstancia se constituyó en una arrogación indebida de las competencias atribuidas al Concejo municipal de Chivatá.

El Tribunal Administrativo de Boyacá también declaró la invalidez del artículo 1º del Acuerdo No. 019 del 6 de octubre del 2021 del municipio de Chitaraque, como quiera que su Concejo municipal no respetó las competencias legales asignadas, en la medida que en el mismo no estableció los niveles o categorías de empleos, sino que únicamente estableció la asignación básica de los cargos que pertenecían a la planta de personal del municipio, desconociendo que únicamente contaba con la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados.

“Es de anotar que, en las dos providencias reseñadas, que reiteran la jurisprudencia que de años atrás ha imperado en el Tribunal Administrativo de Boyacá sobre este tema, se establecen los pormenores que han de tener en cuenta los concejos municipales, para no atribuirse competencias que no les corresponden y para fijar una verdadera escala salarial para lo cual tienen las dos posibilidades en las mismas señaladas”, indicaron en el organismo judicial.

El Tribunal recalcó que el mecanismo de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecido en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, que señaló las funciones de los gobernadores.

“Dicha facultad es igualmente concordante con lo que para efecto prevé el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986. Las potestades que le son conferidas suponen el envío por parte del alcalde municipal de la copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 117 del mismo decreto”, dijeron en el Tribunal.

Agregaron que, en ejercicio de dicha facultad, cuando el gobernador encontrase que el acuerdo municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, debe remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que este decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986. Estas previsiones resultan concordantes con el artículo 74 de la Ley 11 de 1986.

El Tribunal recordó que, en lo corrido de este año a otros municipios como Sativanorte, Cuítiva, Pauna, Sotaquirá y Tibaná, la corporación judicial les ha declarado la invalidez parcial de acuerdos municipales sobre el tema, por no contener una verdadera escala de remuneración o por falta de competencia del concejo municipal para fijarla.

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