Tribunal revocó orden de clausura de la Central de Abastos de Sogamoso (Sogabastos), que había determinado una juez por solicitud de la Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Agrarios y Ambientales.
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó las medidas cautelaresordenadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso contra la plaza de mercado de la ciudad.
Entre esas medidas cautelares estaban el cierre temporal de la Central de Abastos de Sogamoso (Sogabastos) y la reubicación de quienes laboran en esta plaza de mercado.
La decisión del Juzgado de Sogamoso fue apelada por varios de los actores de Sogabastos y la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá procedió a resolver los recursos de apelación.
“Para la Sala, si bien las determinaciones objeto de análisis guardan relación con los hechos en que se fundamenta la demanda y la solicitud de medida cautelar, no se puede desconocer que generan un sacrificio mayor al beneficio que se pretende alcanzar, pues el cierre de la plaza de mercado implica sustraer del dominio de los productores, comercializadores y consumidores un escenario que fue diseñado para que confluyeran y satisficieran lasnecesidades de cada uno de ellos, pues los primeros tenían la posibilidad de ubicar y exhibir los productos que producían y pretendían comercializar, mientras que los segundos podían escoger entre la variedad de bienes de modo que colmaran sus necesidades alimentarias de la mejor manera”, explicaron los magistrados.
Las consideraciones de la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal
La Sala de Decisión tuvo en consideración los siguientes aspectos para resolver los asuntos de apelación:
– Imponer el traslado de la plaza de mercado a otro escenario que no ha sido diseñado para esas actividades va a generar mayor daño en la salubridad del que se pretende proteger, así como en la seguridad, ello en la medida en que, en el hipotético caso de llevarse a cabo la reubicación de loscomerciantes, problemas como los de
invasión del espacio público y movilidad también van a ser trasladados al lugar en el que se pretenda materializar la reubicación.
– Inclusive generaría afectación al derecho de los consumidores de la plaza de mercado en la medida en que limitaría la posibilidad de contar con unos productos que se ofrecieran en condiciones consecuentes con los costos de producción, pues quien los comercializa es el campesino, de ahí el adagio “del campo a su mesa” que descarta la intermediación, enervando costos, y en todo caso, de existir participación intermediaria sería de esas elementales que no impactan de forma significativa en el precio debido a que este último sería quien adquiriría el producto directamente del campesino productor y lo vendería al consumidor.
– Lo anterior, no se puede predicar, por ejemplo, de los supermercados a los que se refiere el auto apelado, como quiera que en esa cadena va implícito por lo menos un actor más, lo que impacta negativamente en el precio, afectando la razonabilidad económica conforme con la cual el trasunto es la escasez (necesidades ingentes y recursos limitados que imponen maximizar el beneficio de estos últimos).
– Inclusive, se afecta el bien jurídico denominado “mercado”, el cual no solo corresponde a un espacio físico,sino a todo un conjunto de condiciones que permiten las transacciones pertinentes de un producto, por lo que desplazarlo del lugar en el que originalmente se ha establecido para el efecto, genera afectaciones, pues debe tenerse en cuenta que el espacio de la plaza es reconocido (acreditado), y su traslado a otros sitios, con las restricciones en cuanto a actores (comerciantes formales al día en sus obligaciones) a un espacio reducido (en cuanto en el municipio no existe otro de similares áreas)impactará en la cantidad yposiblemente en la calidad de los bienes ofrecidos y, por ende, en el precio final de ellos.
– De otra parte, la Sala advierte que con la medida cautelar decretada no solo se están afectando derechos de la colectividad a los que se ha hecho mención, sino también derechos económicos en la medida en que se limita, en un grado importante, la iniciativa económica que la Constitución Política reconoce, pues se afecta la actividad que se desarrolla en la plaza de mercado por un tiempo considerable – 4 meses – y a un grupo de personas que no corresponden a todos los que hacen parte de ese ambiente, pues no debe olvidarse que según la orden dada por el a quo solo sería posible la reubicación de aquellos comerciantes arrendatarios que estuvieran al día con el canon de arrendamiento.
– Así mismo, esas medidas generan un impacto que puede catalogarse como Irregular, pues afecta a personas y actividades que dependen de la plaza de mercado, a manera de ejemplo puede citarse a los transportadores, a los denominados ‘coteros’, así como los negocios que se desarrollan en las inmediaciones; unos y otros pueden verse perjudicados con las medidas de cierre y reubicación de loscomerciantes formales al día.
– Aunado a lo anterior, la Sala también puede advertir que se presenta un impacto en prerrogativas de orden fundamental respecto de personas que por su actividad (campesinos), su edad (mayores) o su género (femenino) demandan atención, quienes obtienen su sustento de las actividades que se desarrollan en la plaza de mercado; repárese en que entre vendedores formales e informales se supera, en varios, el ciento, y que unos y otros generan, con su actividad, el sustento propio y el de sus familias, por manera que con la clausura de la Central de Abastos de Sogamoso (Sogabastos) se verán afectados en sus derechos al trabajo y al mínimo vital.
– En suma, si se revisa la afectación de los derechos colectivos cuya protección se reclama con las medidas cautelares junto con la de otrosderechos colectivos como aquellos a los que se ha hecho referencia, los económicos y los fundamentales, se puede concluir que la clausura y traslado de los comerciantes formales al día en sus obligaciones como locatarios para con la Central de Abastos de Sogamoso, con la que se pretenden garantizar los derechos a “La seguridad y salubridad públicas” y “El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública” (idoneidad de la medida), de una parte, no resultaban proporcionales o si se quiere consecuentes con las circunstancias que se quería enervar (artículo 44 de la Ley 1437 del2011) en la medida en que existían otras que podían dispensar la protección reclamada, específicamente las enderezadas a corregir las deficiencias en la estructura de la Central de Abastos que permitían situaciones de desaseo, ingreso de animales (domésticos, perros y gatos, y no domésticos, palomas y ratas) que podían erigirse en vectores ycondiciones generales de aseo, y con el reconocimiento que corresponde, se implementaron luego de que el a quo procedió y, además, no superaban el test de ponderación propiamente dicho pues la satisfacción que se alcanzaba implicaba un sacrificio a las mismas prerrogativas, a otras colectivas, a económicas y a fundamentales, que resultaba más gravoso.
– Así mismo y no obstante que la base de las medidas asumidas fueron los antecedentes emanados de la Secretaría de Salud, y que la clausura y traslado de la actividad que se desarrollaba conjuraba los problemas de tránsito en el sector de las carreras 20 y 21 con calles 5 y 6, se estima que la medida de ordenar al Instituto deTránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) que mantuviera, permanentemente, un puesto de control en la plaza de mercado y que efectuaraoperativos para el control del tráfico durante todos los días, no era una medida que resultara pertinente en términos de eficiencia (artículo 209 CN), como quiera que en el proceso existía antecedente de que antes se habían promovido y alcanzado medias judiciales sobre el particular (acción popular distinguida con el radicado 2010-00073-00) y que incluso en los días de mayor actividad, martes y domingo, días de mercado general, y jueves, días de mercado mayorista, no se presentaban mayores congestiones con lo que las medidas que venían implementándose eran suficientes y unas nuevas eran innecesarias, más aún si se cumplía la clausura inmediata de la actividad, ordenada en el aparte 2.1. de la parte resolutiva del autocensurado.
– Ahora, frente a las medidasanteriores, que devienen en innecesarias y desproporcionadas, la Sala debe asumir otras que consulten la necesidad de protección, que es palmaria, tal como lo consideró la Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja y el a quo, y le hagan frente a la inactividad pasmosa de la administración municipal, que no puede ser ajena a las otras funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación, a saber: la preventiva y la disciplinaria, y al efecto encuentra que si bien la Alcaldía municipal de Sogamoso junto con el escrito contentivo del recurso de apelación remitió copia del ‘Plan de Saneamiento Sogabastos’ que tiene por objeto atender la problemática que se presenta en la Central de Abastos de Sogamoso(Sogabastos) y consigna ciertas actividades tendientes a enervar las situaciones irregulares que se pusieron de presente, considera que es plausible disponer que dicho ‘Plan’ se adecúe, se socialice e implemente de manera que atienda en su totalidad lasproblemáticas que se presentan en la Central de Abastos de Sogamoso, de la que dan cuenta las actas de visita y seguimiento de la Secretaría de Salud, teniendo especial cuidado en atender los requerimientos de tipo técnico que impone el manejo de las especies animales que se precisan como vectores de contaminación.
– En las condiciones analizadas, se dispondrá modular las órdenes de la primera instancia de una manera que resulten consecuentes con laprotección de todos los derechos a los que se hizo alusión en la presente providencia, razón por la cual, la Sala revocará los numerales 1.1 y 2.1, asumirá unas de reemplazo y modificará los numerales 2.2, 2.3. y 2.4 de la parte resolutiva del auto del20 de abril del 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, por el cual se decretaron unas medidas cautelares.
– En relación con las ordenes que se libraron a título de medidas cautelares a la empresa Coservicios, contenidas en el numeral 2.3 de la parte resolutiva del auto apelado, se realizaron con fundamento en el objeto social de la sociedad, destacándose, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial, operar equipos de saneamiento básico, manejar integralmente los residuosdomiciliarios, industriales y patógenos, efectuar el barrido de calle, ornato a los espacios públicos y manejo de la escombrería mediante convenios, entre otras, así como las actividades inherentes a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado público.
La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá
Por lo señalado arriba, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala No. 3 de Decisión, resolvió:
Primero: revocar los numerales 1.1 y 2.1 de la parte resolutiva del auto del20 de abril del 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, por el cual se decretaron unas medidas cautelares.
Segundo: ordenar, como medida cautelar de reemplazo, al alcalde municipal de Sogamoso, que, en un término no superior a tres meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a diseñar, socializar e implementar un plan que atienda, en su totalidad y en un tiempo razonable, las problemáticas que, conforme con los hallazgos de las visitas realizadas por la Secretaría de Salud del municipio, y las actas de seguimiento, se presentan en la Central de Abastos de Sogamoso, a saber: estado de las instalaciones que permiten ingreso de animales (domésticos, gatos y perros, y no domésticos, palomas y ratas), que debe atenderse respetando las reglas de manejo de esas especies, vectores de contaminación, así comoempozamiento de aguas residuales – lluvias o servidas -, mantenimiento general etc., el que debe ser presentado al a quo y frente al cual debe hacerse un reporte de avance cada 30 días.
Tercero: modificar los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la parte resolutiva del auto del 20 de abril del 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, por el cual se decretaron unas medidas cautelares, el cual quedará así:
“2.2.- Se ordena al alcalde municipal de Sogamoso que, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de esta providencia, proceda a adelantar las acciones que correspondan para que a través del Sena o cualquier otra entidad pública o privada con experiencia suficiente, se imparta capacitación obligatoria a los comerciantes de Sogabastos, en temas relacionados con la manipulación y conservación adecuada de los alimentos y el manejo y tratamiento de residuos”.
2.3.- Se ordena al gerente deCoservicios S.A. E.S.P., para que en lo sucesivo preste el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de la Central de Abastos de Sogamoso todos los días de la semana mientras se decide de mérito el presente proceso, para que en coordinación con la Alcaldía municipal de Sogamoso y los comerciantes de la Central de Abastos de Sogamoso realicen un cronograma con el fin de que una vez al mes se proceda a lavar el interior y exterior de la plaza de mercado, para que se realice la limpieza de sumideros internos y externos de Sogabastos.
Así mismo, para que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente providencia, adelante las acciones técnicasnecesarias para proceder al control y eliminación efectiva de los vectores y plagas (ratas, cucarachas y palomas) que están presentes en el inmueble donde actualmente funciona la plaza de mercado de Sogamoso, para lo cual se tendrá en cuenta que en caso de que se generen desplazamientos de dichos animales, se deben garantizar los derechos de estos.
2.4.- Ordenar al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso para que en lo sucesivo y mientras se decide el presente proceso, disponga la realización de operativos de control vial en inmediaciones de la Central de Abastos de Sogamoso los días martes, jueves y domingo de cada semana en los horarios de alto flujo vehicular con el fin de garantizar la movilidad del sector.
Cuarto: exhortar a todos loscomerciantes de la Central de Abastos de Sogamoso para que den cumplimiento a las normas de salubridad pública, así como para que presten su colaboración con el fin de superar los focos de insalubridad que se presentan en la plaza de mercado.