Tribunal le da la razón al Instituto Colombiano de Antropología en sanción a Mansarovar Energy

El Icanh sancionó a Mansarovar Energy Colombia Ltda. con una multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por una conducta contraria a la conservación del patrimonio arqueológico de la Nación fue sancionada Mansarovar Energy Colombia Ltda. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacáconfirmó sentencia de primera instancia, en la que se le negaron las pretensiones a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda., que solicitó la nulidad de una sanción administrativa impuesta por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), entre otros.

Mediante Resolución No. 114 del 23 de mayo del 2016, el Icanh impuso sanción administrativa a Mansarovar Energy Colombia Ltda., consistente en multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A título de restablecimiento del derecho, la empresa demandante pidió que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia le restituya el pago de la multa impuesta equivalente a 200 Smlmv, la cual asciende a 137.890.800 pesos.

El Icanh expidió la Autorización de Intervención Arqueológica No. 3029 del 30 de octubre del 2012, para el proyecto denominado ‘Prospección arqueológica para el plan de manejo ambiental clúster CJ, ubicado en el departamento de Boyacá, municipio de Puerto Boyacá’ en el campo de explotación de Hidrocarburos Moriche.

Posteriormente el Icanh expidió la Autorización de Intervención Arqueológica No. 4034 del 21 de marzo del 2014, para el proyecto denominado ‘Programa de arqueología preventiva. Fase Prospección de para (sic) las plataformas AB, G, H, 1, J, K, L, N, O, P, S, U, V de campo Moriche, municipio de Puerto Boyacá, Boyacá’.

“A través de la Resolución No. 153 del2015, el Icanh decidió iniciar una actuación administrativa sancionatoria, que parte de unos hechos y supuestos relacionados con los planes de manejo arqueológico de Campo Moriche”, señala la demanda.

Los argumentos de la empresa petrolera

Sostiene la demanda que durante el proceso sancionatorio iniciado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia se incurrió en flagrantes violaciones al principio de legalidad y el debido proceso de la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda.

Adujo como causal de nulidad la infracción de las normas en que debería fundarse. Señala la demanda que el Icanh vulneró el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en la Ley 1437 del 2011 por lo siguiente: de una parte, omitió la práctica de alguna de las etapas previstas legalmente, lo que repercute en una clara violación al debido proceso y el derecho de defensa y contradicción y, de otra, procedió en contravía de los principios de legalidad y tipicidad que rigen este tipo de procedimientos sancionatorios administrativos.

Que dicha causal de nulidad se describe a partir de la violación al debido proceso y la violación al principio de legalidad, que fue lo que finalmente determinó los vicios en los actos administrativos demandados, lo cual amerita la declaratoria de nulidad de los mismos, y el consecuente restablecimiento del derecho.

El análisis del Tribunal Administrativo de Boyacá

Según el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el caso concreto, la empresa actora alegaba la vulneración del derecho al debido proceso, entre otras cosas, por cuanto en su concepto se omitió realizar la indagación preliminar previa a la sanción administrativa que le fue impuesta, asimilando la actuación al procedimiento disciplinario previsto en la Ley 734 del 2002.

“Bajo ese entendido, consideró la colegiatura sobre el punto, que la entidad demandada no estaba obligada a adelantar las averiguaciones preliminares de que trata el precepto legal citado, en atención a que con el informe de comisión, suscrito por el investigador del Grupo de Arqueología del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), pudo evidenciar que existían razones suficientes para formular cargos en contra de la empresa demandante por conductas contrarias a la conservación del patrimonio arqueológico de la Nación en el municipio de Puerto Boyacá, en tanto que las piezas afectadas pertenecían al Patrimonio Arqueológico de la Nación, las cuales evidentemente debían estar en custodia de esa entidad”, explicó el Tribunal.

Agrega que, efectivamente existían hechos palmarios con fuerte evidencia de la ocurrencia de una conducta contraria a la conservación del patrimonio arqueológico de la Nación,no se evidenciaba una causa de exoneración y para la época en la que se rindieron los respectivos informes se tenía certeza de su autor. 

“Razones estas más que suficientes para acudir de plano a la formulación de cargos en contra de la demandante”, precisó el órgano judicial.

El Tribunal aclaró que en las averiguaciones preliminares no se tomaban decisiones de fondo, pues como ya se sostuvo, la finalidad de esta actuación era otra. De manera que era a partir de la notificación del pliego de cargos que se podía contra argumentar lo endilgado, pedir y aportar pruebas y establecer la estrategia de defensa que a bien se tuviera.