El fallo judicial le da un término de tres años al Instituto Nacional de Vías (Invías) para ejecutar la obra.
En los próximos tres años el Invías tendrá que construir un nuevo puente vehicular sobre la quebrada La Batatalera del municipio de San Eduardo, según sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
En acción popular, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja declaró que el Instituto Nacional de Vías (Invías), el departamento de Boyacá y el municipio de San Eduardo habían vulnerado el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En consecuencia, dio algunas órdenes que se debían ejecutar en aras a la construcción del nuevo puente en la vía terciaria San Eduardo-Escuela Libertad-Escuela Alejandría, sobre la quebrada La Batatalera.
Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá modificó las órdenes dadas al Invías y dispuso que en un plazo máximo de cuatro meses tiene que realizar los estudios y diseños del puente, el cual deberá cumplir con las dimensiones, estructura y estabilidad de acuerdo con la zona geográfica y con la normatividad exigida para este tipo de estructuras.
Así mismo, en los seis meses siguientes deberá hacer todas las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la aprobación de los recursos necesarios a fin de materializar su construcción, conforme a lo indicado en el estudio técnico y que fueran indispensables para garantizar el tránsito en óptimas y seguras condiciones, tanto peatonal como vehicular.
“Para esto, los procesos contractuales requeridos deberán hacerse durante los 12 meses siguientes y dar inicio a la construcción del puente. En todo caso, su construcción deberá estar en un término de tres años sin que pueda hacerse más gravosa la movilidad de los habitantes del sector”, explicaron en el Tribunal.
De igual forma, hasta tanto se finalice la construcción, la entidad deberá realizar las labores de mantenimiento y rehabilitación, según las necesidades que se vayan presentando con el transcurso del tiempo, para lo cual tendrá que realizar visitas de verificación por lo menos cada año cumplido desde la ejecutoria de esta providencia.
Finalmente, el Tribunal les ordenó al municipio de San Eduardo y al departamento de Boyacá que, en el marco de la gestión del riesgo, adelanten las labores de limpieza del cauce de la quebrada y demás medidas que surjan en ese ámbito, hasta tanto se finalice la construcción del nuevo puente, para lo cual deberán efectuar visitas de verificación por lo menos cada año cumplido.
“Para adoptar las anteriores determinaciones, esta corporación judicial advirtió que la protección del derecho colectivo mencionado era procedente, habida cuenta que, al menos desde el año 2016 las mismas entidades accionadas han venido evaluando las condiciones del mencionado puente vehicular, realizando visitas técnicas e implementando las medidas necesarias para el restablecimiento de su infraestructura, afectada desde años atrás como consecuencia de temporadas invernales, lo que a su vez generó en diferentes ocasiones restricción en el paso peatonal y vehicular en el sector, sin existir vías alternas que evitaran traumatismos de movilidad para los habitantes del sector. El asunto, así mismo, fue abordado en el marco de gestión del riesgo a nivel municipal y departamental y ameritó la intervención y realización de actividades correctivas en aras de mitigar la problemática, tanto en sede administrativa, como en sede judicial a través de la cautela decretada en el curso de la primera instancia”, indicaron en el ente judicial.