Condenan al Hospital de Villa de Leyva por suministrar un medicamento equivocado a un bebé

También fue condenada la Previsora S.A. Compañía de Seguros a reembolsar las sumas que deba pagar la ESE Hospital San Francisco de Villa de Leyva a los demandantes.

Hospital San Francisco de Villa de Leyva, condenado a indemnizar a una familia por mala medicación a un bebé. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró responsable a la ESE Hospital San Francisco del municipio de Villa de Leyva por una falla del servicio,generada con el suministro de un medicamento equivocado a un niño de 5 meses y 21 días de nacido.

Según la demanda, el 6 de agosto del2017, un bebé de menos de 6 meses y su familia se encontraban en el municipio de Villa de Leyva en un paseo familiar, cuando el niño comenzó a toser y tener vibración en el pecho.

Que el menor fue llevado a la ESE Hospital San Francisco de Villa de Leyva, cuyos médicos ordenaron realizar exámenes para identificar si padecía neumonía.

Que una vez los médicos confirmaron que al menor lo aquejaba la patología en mención, enfermeras del hospital procedieron a canalizarlo para inyectarle dexametasona, a fin de mejorar el estado de sus pulmones.

Que inmediatamente fue aplicado el medicamento, la tez del niño se tornó morada, dejó de llorar, contrajo su cuerpo y “se le iba la respiración” debido a la ocurrencia de paros respiratorios.

Que llegaron médicos a auxiliar al menor y estimular su pecho para que respirara, debido a la inestabilidad de su condición, los cuales posteriormente ordenaron su remisión a la ESE Hospital San Rafael de Tunja en ambulancia medicalizada.

Que, ante la insistencia de los padres, los doctores les informaron que en realidad la enfermera había suministrado tramadol, no dexametasona.

Que el bebé ingresó a la ESE Hospital San Rafael de Tunja a reanimación y le aplicaron un medicamento para contrarrestar el tramadol. Además, los médicos de esta institución le explicaron a su madre que se trataba de un error que tenía que reportarse.

Que el 10 de agosto del 2017 el bebéfue trasladado a la Clínica Colsubsidio en Bogotá a petición de sus padres y, para salir de la ESE Hospital San Rafael de Tunja tuvieron que pagar 310.000 pesos por concepto de copago.

Que el paciente permaneció hospitalizado durante cinco días en la Clínica Colsubsidio y los galenos de esa entidad les explicaron a los padres que la historia clínica contaba con inconsistencias, contradicciones y aspectos incompletos.

Que finalmente le dieron salida al bebé con los resultados de los exámenes que le practicaron en dicha institución hospitalaria y la prescripción de exámenes que fueron autorizados por Famisanar EPS.

La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá

A través del medio de control de reparación directa, los miembros del grupo familiar de la víctima directa del daño acudieron a la jurisdicción con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable a la ESE del municipio de Villa de Leyva por los daños materiales y morales causados a partir del suministro equivocado de un medicamento al bebé. 

Frente a las pretensiones de la demanda, el juez de primera instancia decidió acceder a la declaratoria de responsabilidad, como quiera que evidenció la existencia de una inadecuada prestación del servicio médico, accediendo a reconocer los perjuicios morales a los miembros del núcleo familiar, sin decretar la condena relacionada con los perjuicios de carácter patrimonial toda vez que no fueron probados. 

Lo anterior propició la interposición del recurso de apelación por parte de la entidad demandada, que adujo que, si bien había existido un error humano involuntario en la atención del menor, el daño no se había consolidado por cuanto se lograron revertir los efectos del medicamento mal suministrado.

Al conocer el caso en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá comenzó por precisar las características y elementos que debe cumplir el daño para ser indemnizable, estimando que, en el caso concreto, era suficiente valorar la prueba indiciaria para concluir la certeza del daño afirmando, adicionalmente, que la forma de tasación del mismo aplicada por el a quo fue ajustada a derecho por cuanto cumplió con los criterios dispuestos en sentencia de unificación jurisprudencial expedida por el Consejo de Estado sobre la materia. 

“Desde esta perspectiva, la corporación judicial encontró acreditada la existencia del daño moral, pues, del acervo probatorio pudo evidenciar que la equivocada administración del medicamento al menor por poco le causa su muerte, razón por la cual se acreditaba el sufrimiento, angustia, congoja o tristeza que experimentaron tanto la víctima directa del daño, como todos sus familiares”, explicó el Tribunal.

En tal sentido declaró probada la falla del servicio de la entidad demandada, al considerar que los hechos hablaban por sí solos, por lo que decidió confirmar la condena emitida por el juez de primera instancia y, adicionalmente, concluyó que la aseguradora llamada en garantía dentro del proceso debía reembolsar los dineros que pagará la accionada con ocasión de la declaratoria de responsabilidad, teniendo en cuenta que el amparo se encontraba incluido en la póliza y que la reclamación se hizo en la forma prevista en la ley para la modalidad de póliza contratada.

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