Condenan al municipio de Tunja por hecho en el que una persona perdió la vida en un bar

Se declaró al municipio de Tunja administrativa y extracontractualmente responsable por la omisión en su deber de inspección, vigilancia y control de normas de seguridad en establecimientos de comercio.

Por la muerte de un ciudadano en un bar, declararon al municipio de Tunja administrativa y extracontractualmente responsable. Foto ilustración/archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de segunda instancia, declaró administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable al municipio de Tunja por los perjuicios ocasionados a los familiares de Carlos Andrés Navas Lizarazo, fallecido como consecuencia de una caída en un bar de la capital boyacense.

Según la demanda, el 3 de mayo del 2016, Navas Lizarazo (q.e.p.d.) se encontraba en compañía de su hermano Jairo Alejandro Quintero Lizarazo y de sus amigos Eduardo Alejandro Silva López y Óscar Julián Pardo, quienes luego de culminar sus actividades diarias se dirigieron al establecimiento de razón social Classic Video Café5, ubicado en la carrera 10 No. 21-26 (segundo piso) de la ciudad de Tunja, con la finalidad de departir en sano esparcimiento.

Que, al ubicarse el bar en una segunda planta, se impone el cruce de ingreso y salida por unas escaleras en forma de caracol que no contaban con barandas, pasamanos ni bandas antideslizantes.

Que siendo aproximadamente las 11:20 p.m., Navas Lizarazo (q.e.p.d.) se disponía a salir del establecimiento en compañía de su hermano y amigos, momento en el cual perdió su equilibrio rodando por las escalinatas, hecho que le produjo su deceso a causa de un trauma craneoencefálico severo, como lo dictaminó el informe pericial de necropsia, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que “en razón a la falta de las citadas barandas o pasamanos, Carlos Andrés Navas Lizarazo intentó sostenerse al coger a su hermano Jairo Alejandro de la ropa, no obstante, fue mayor el peso del primero, por lo cual los dos rodaron por la escalera…”.

Que el bar Classic Video Café no cumplía con la regulación de uso de suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Tunja, como quiera que se encontraba ubicado a menos de cien metros de dos instituciones educativas.

El fallo de primera instancia

El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia proferida el 25 de enero del 2021, resolvió:

Declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por el municipio de Tunja y la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Departamento de Policía de Boyacá – Estación de Policía Metropolitana de Tunja.

Adicionalmente, el juzgado negó las pretensiones de la demanda.

“En la sentencia de primera instancia, el juez de conocimiento decidió negar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que encontró acreditado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que en el acervo probatorio constaba que la misma se encontraba en el mayor grado de alcoholemia previsto en el ordenamiento, situación que generó la pérdida de sus capacidades psíquicas y físicas por lo que se generó su muerte, considerando que, aun cuando se hubiese acreditado el cumplimiento de los deberes atribuidos a las entidades demandadas, por la condición de alicoramiento en la que se encontraba el ciudadano, los hechos generadores del daño difícilmente se hubiesen podido evitar”, explica el fallo de segunda instancia.

La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá

La parte demandante interpuso el recurso de apelación, justificando que la responsabilidad administrativa demandada se derivó del incumplimiento de los deberes de inspección, vigilancia y control por parte del municipio de Tunja, razón por la cual se configuró una falla del servicio, por lo cual la sentencia de primera instancia debía ser revocada.

Al conocer del asunto, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que para la configuración de la falla probada del servicio como título de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada, ii) la omisión frente al cumplimiento de ese deber legal, iii) la existencia de un daño antijurídico, y iv) la relación de causalidad entre la omisión del daño.

La corporación judicial encontró que el daño alegado verdaderamente existió, afirmando que, conforme a lo probado en el plenario, también existía un deber legal a cargo de la entidad municipal demandada consistente en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad a cargo de los establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas.

“En tal sentido, si en ejercicio de tal deber legal y reglamentario el municipio evidenciaba la omisión del establecimiento de comercio frente al cumplimiento de las normas de seguridad, debía iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio para procurar tal cumplimiento, situación que no se evidenció en el caso concreto por lo que, con su omisión, el municipio creó un riesgo que llevó a la consolidación del deceso de la víctima”, precisó el Tribunal.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la consolidación del daño se dio en mayor medida por la conducta de la víctima del daño, dando aplicación a la concurrencia de culpas o concausalidad prevista en el artículo 2357 del Código Civil, el Tribunal Administrativo decidió revocar en su totalidad la sentencia proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, declarar patrimonial y extracontractualmente responsable al municipio de Tunja por los perjuicios tanto materiales como inmateriales irrogados en los demandantes y probados en el proceso, pero reduciendo la condena en un 80 %.

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