
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de un acuerdo del Concejo de Sotaquirá, mediante el cual el cabildo municipal fijó las escalas salariales de remuneración de los empleados de la ESE de esa localidad.
La Gobernación de Boyacá demandó este acuerdo municipal y la entidad judicial determinó que, aunque el ordenamiento jurídico no disponga de una autoridad especial para el cumplimiento de la función de fijación de las escalas salariales de sus empleados, ello no puede entenderse como una habilitación a una entidad externa, como lo pueden ser los concejos municipales, para que la ejecute, pues ello implicaría un vaciamiento de la autonomía administrativa y presupuestal de este tipo de entes debido a que la fijación de escalas salariales es una actividad íntimamente ligada a la administración de personal y el manejo financiero de la entidad.
Así las cosas, el Tribunal afirmó que, corresponde a las empresas sociales del Estado adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales, por lo que no existe duda de que se trata de una función que debe ejercer la entidad de acuerdo con su organización interna.
Sin embargo, si los actos de creación o los estatutos de estas entidades no identifican cuál autoridad interna debe fijar las escalas de remuneración, la competencia permanecerá en su máximo órgano de dirección que es la junta directiva.
Por todo lo anterior, la Sala de Decisión consideró que, en el caso concreto, el Concejo municipal de Sotaquirá se extralimitó en sus funciones al expedir el acto acusado, ya que carecía de competencia para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la ESE municipal, razón por la cual decidió acceder a la declaratoria de invalidez.