
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia proferida el 10 de febrero del 2021 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que declaró la nulidad parcial del fallo con responsabilidad fiscal No. 14 del 31 de agosto del 2016, que impuso al abogado Luis Gonzalo Olarte Cely una sanción de tipo fiscal.
El fallo con responsabilidad fiscal demandado se fundamentó en que, con ocasión del presunto desarrollo inadecuado de las funciones del demandante (Luis Gonzalo Olarte) en su calidad de asesor jurídico de la entidad, al conceptuar sobre la suscripción de un convenio no evidenció los riesgos que se pudieron presentar en la ejecución del negocio suscrito, razón por la cual se terminó imponiendo una multa por parte del Ministerio de Educación Nacional a la Uptc.
El juez de primera instancia decidió acceder a la declaratoria de nulidad parcial de los actos administrativos demandados con fundamento en que, de acuerdo con la naturaleza y funciones del cargo desempeñado por el demandante, el mismo no ejercía gestión fiscal, razón por la cual no era procedente declararlo responsable fiscal. Por su parte, la entidad demandada recurrió la providencia alegando que el fallador no había analizado el elemento subjetivo de la responsabilidad teniendo en cuenta que la actuación del demandante sí contribuyó de manera significativa a la imposición de la sanción.
Al resolver el proceso en segunda instancia, el Tribunal precisó el alcance y elementos de la responsabilidad fiscal indicando que, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado, para llegar a una declaratoria de responsabilidad fiscal es menester que la conducta reprensible se haya cometido en ejercicio de gestión fiscal.
Así las cosas, procedió la Corporación a analizar las funciones asignadas al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Uptc, encontrando que aquellas no encajaban dentro del concepto de gestión fiscal por no estar referidas a la ordenación, control, dirección, administración y manejo de los bienes o recursos de la entidad y que, a su vez, tales funciones no implicaban poder decisorio sobre dichos bienes o fondos, correspondiendo más a funciones de asesoría, de conceptuar, absolver consultas y brindar soporte legal, pero sin involucrar poder decisorio sobre bienes o recursos del Estado.
De esta manera, al encontrar ausente la gestión fiscal en relación con la naturaleza y funciones del cargo desempeñado por el demandante, concluyó el ente judicial que la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá no podía vincularlo al proceso de responsabilidad fiscal, razón por la cual no se cumplía el elemento subjetivo como presupuesto para la declaratoria de responsabilidad fiscal demandada.
Conforme con lo anterior, la corporación judicial decidió confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.