El rescate de la sinodalidad en el concilio vaticano II – Hugo Alfonso Aguirre Chaparro #DomingosDeCuentoYPoesía

1.1 LA IGLESIA PARTICULAR EN RELACIÓN CON LA IGLESIA UNIVERSAL

Cuento y Poesía Hugo Aguirre

En conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II (1962-1965), en el principio y la práctica sinodal se ha conocido a partir del mismo Concilio, una actualización nueva en la Iglesia Latina. La dimensión del sínodo nunca negada en los últimos siglos, había pasado a un segundo plano a causa de los complejos eventos también civiles. La reelaboración del principio sinodal se ha rescatado en todos los niveles de la estructura eclesial: en las parroquias, diócesis, a nivel regional y nacional de la Iglesia universal. En una recuperación que en parte viene del contexto contemporáneo, pero que deriva en particular de la compresión que la Iglesia ha madurado en sí misma como comunión generada del Espíritu y estructurada de los sacramentos, ante todo del Bautismo y de la Confirmación.

La actualización dada del Concilio Vaticano II a los sínodos, y a los concilios, a las conferencias episcopales (ya constituidas o de constituir), a los concilios (ya establecidos o de crear), es la prueba que el Concilio ha querido retomar en honor a la colegialidad del cuerpo episcopal, la justa autonomía de las Iglesias particulares en comunión con la Iglesia universal, y también del puesto de los Laicos en la Iglesia; en breve: aquel “modo se ser, de compartir, de unificar y de intercambiar, de dar y de recibir que es característico de la sinodalidad y es lo específico de los cristianos de vivir juntos”[1]  

También se dice que “la Iglesia es una comunidad organizada, que se realiza en coordinación de sus carismas, ministerios, y servicios, para conseguir el fin común que es la salvación, como nos lo confirma 1 Cor 12,4-7 “Hay diversidad de carismas, pero el Espíritu es el mismo; diversidad de ministerios, pero el Señor es el mismo; diversidad de operaciones pero es el mismo Dios que obra todo en todos. A cada cual se le otorga la manifestación del Espíritu para provecho común”. El obispo es responsable de la realización de ésta unidad en la diversidad, favoreciendo así como se ha dicho en las asambleas sinodales, la cooperación de los distintos trabajadores, así es posible recorrer juntos el comino de fe y de misión”.[2] La Exhortación apostólica Pastoris Gregis, desarrolla una reflexión no exenta de originalidad. Tiene el mérito de yuxtaponer y de hacer entrar en relación convicciones eclesiales desde el tiempo en que se desarrollan y consolidan en su doctrina y aceptan de la misma legislación canónica, pero aún distintos entre ellos y entre los cuales se hace esfuerzo para sobresalir, según la expresión usada del documento postsinodal, “la circularidad”  es la responsabilidad personal de una obispo en el gobierno de su Iglesia Particular y aparte que los fieles puedan colaborar a su pastor a través de los organismos consultivos.

“La circularidad” será ordenada y eficaz, cuando todos los elementos funcionan como debe ser, de manera coordinada y armónica. La exhortación postsinodal ordena unas listas de creencias eclesiológicas que deben entrar en “circulación” y por tanto en relación entre ellos. Son ellos los más importantes de la función de gobierno: La igualdad en la dignidad entre todos los fieles y el actuar, refuerzo del Bautismo (No. 44 b);  con una participación activa de todos los miembros del pueblo de Dios, en el modo propio de algunos al triple oficio de Cristo (munus): sacerdotal, profético y real (No. 44b); colaboración responsable de todos los fieles a la edificación del cuerpo de Cristo  y a la ejecución de la misión confiada a la Iglesia en el mundo (No. 44b); diferencia esencial de servicio del ministerio ordenado. (No. 42-43).

El obispo no puede cumplir el ministerio de guía pastoral y de discernimiento sin la colaboración de los fieles, siempre en espíritu de comunión y misión.  La caridad pastoral del obispo recibida de Cristo mediante el sacramento del orden sagrado, está ordenada a crear comunión (No. 44). Es una tarea del obispo no solo favorecer la acción responsable y coordinada, con una iniciativa  y un trabajo responsable de los diversos organismos responsables y oficinas diocesanas, pero también es importante estimular con el ejemplo y favorecer los encuentros colegiales de coordinación. Este estilo de vida eclesial y de gobierno, animado del espíritu de comunión, toma el nombre de “sinodalidad”[3]. Poco desarrollado en los documentos del Concilio Vaticano II, el tema de la sinodalidad encuentra una creciente atención en la Teología y en el Derecho Canónico, con una específica referencia a la Iglesia Particular. La exhortación Pastoris Gregis no usa el término “sinodalidad” con una referencia explícita a la Iglesia particular, pero traspone los contenidos y el método.[4]       

La reflexión sobre la sinodalidad es una de las experiencias con más instrucción para la eclesiología católica, y que la sinodalidad hace parte de la esencia de la Iglesia, es hoy una condición común enseñar como tal en todas las facultades de Teología. Pero esta participación en aquella época no era disponible. Por exactitud, se necesita evitar proyectar nuestra conciencia teológica actual medio siglo atrás. A las puertas del Concilio Vaticano II, el tema de la sinodalidad parece extraño a la teología católica oficial. De una parte, la preponderancia papal en las controversias de los obispos se había generalizado porque ciertos teólogos pensaban que después del Concilio Vaticano I éste era un Concilio superficial. En cuanto se refiere a la sinodalidad en el seno de las Iglesias locales,  la situación aún era más problemática: desde León XIII a Pio XII incluso, el magisterio ordenado de los papas, surge una división entre los pastores y los fieles conforme a la dicotomía de los regímenes del siglo XIX, que se oponen a gobiernos y gobernados, docentes y estudiantes, celebrantes y asistentes.


[1] B. Frank, “experiencias nacionales postsinodales en Europa”. In Concilium XXVII (1992-1995), p. 113, (819)

[2] JUAN PABLO II. Exhortación apostólica postsinodal, Pastoris Gregis No. 44b  del 15 de octubre de 2003.

[3] Cf. A. MONTAN, “La sinodalidad diocesana es guía del obispo”, in orientamenti pastorali, LIV, número 1-2, gennagio/febbragio 2005, pp. 61-68; S. PIÉ-NINOT, Eclesiología. La sacramentalidad de la comunidad cristiana, Ediciones Sígueme, Salamanca 2007, pp. 565-575.

[4] AGOSTINO, Montan.La Chiesa particolare struttura e missione. Roma 2007. Pp. 114-116


Biografía:

Hugo Alfonso Aguirre Chaparro. Pbro.

Sacerdote de la Arquidiócesis de Tunja

Párroco de la Parroquia de Juan Pablo II en Tunja

Docente del Departamento de Humanidades de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos en Tunja

Licenciado en Filosofía y Educación Religiosa de la Universidad Santo Tomás

Magister en Teología Pastoral de la Comunidad Eclesial de la Pontificia  Universidad  Lateranense en Roma

Coautor del proyecto: Formando líderes sociales, desde la metodología de aprendizaje de servicios en la Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Género literario: crónica narrativa eclesiástica


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