[Infografía] Tribunal negó pretensiones de hombre que demandó a la Fiscalía por enviarlo a la cárcel y quien luego fue absuelto

Magistrados determinaron que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos fijados en la ley y que no se trató de una medida impuesta de manera arbitraria. 

Con información del TAB

El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia proferida el 22 de mayo del 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, que accedió a las pretensiones de la demanda formulada por Marco Antonio Romero García, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

Además, la corporación judicial decidió negar las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, el 23 de marzo del 2014 el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guateque, legalizó la captura del señor Marco Antonio Romero y aceptó la imputación del delito de violencia intrafamiliar agravado a título de dolo (cargos que no fueron aceptados), en consecuencia impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Que el 14 de mayo del 2014 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Gaceno, despacho que los días 3 de junio y 11 de agosto del 2014, realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

Que el 2 de febrero del 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Gaceno emitió sentencia condenatoria en contra del demandante Marco Antonio Romero, consistente en 6 años de prisión, sin concesión de subrogado alguno, decisión que fue recurrida en apelación por el sentenciado.

Que el 27 de julio del 2016 el Tribunal Superior de Tunja – Sala Penal decidió revocar la anterior sentencia, en consecuencia ordenó absolver de los cargos formulados y conceder la libertad incondicional e inmediata al señor Marco Antonio Romero García.

Que la privación de la cual fue víctima el señor Marco Antonio Romero García, le produjo “muchas situaciones difíciles que le tocó vivir, desde la vergüenza misma el hecho de ser capturado y llevado preso, como la angustia, el estrés, el dolor moral que genera ser mostrado ante los ojos de una sociedad entera como delincuente”. Asimismo le impidió realizar actividades laborales que le permitieran el sustento propio y el de su núcleo familiar.

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó revocar la sentencia del 22 de mayo del 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, que accedió a las pretensiones de la demanda.

«… la medida de aseguramiento impuesta al señor Marco Antonio Romero García cumplió con los requisitos fijados en la ley y no se trató de una medida impuesta de manera arbitraria, pues estuvo soportada en una argumentación razonada y en las pruebas que comprometían su responsabilidad como autor del delito de violencia intrafamiliar, por lo que si bien existió un daño, el mismo se derivó del actuar legítimo de la administración de justicia, sin que se observara un rompimiento en las cargas públicas, en contra del demandante, en la medida que se contaban con los elementos materiales probatorios para imputar el delito de violencia intrafamiliar en su contra, considerándose que al haber existido violencia física contra la mujer, se presentaba una atipicidad relativa frente a la conducta penal por la cual fue investigado», explicó el ente judicial. 

Por tanto, en su lugar el Tribunal negó las pretensiones de la demanda.

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