Magistrados evidenciaron que el tramo de la carretera objeto de análisis genera un riesgo alto para la seguridad y vida de los peatones que por allí transitan, por lo que se hace necesaria la construcción de un sendero peatonal que cumpla con las condiciones técnicas para garantizar los derechos colectivos.

El Tribunal Administrativo de Boyacá le ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que en un término no mayor a tres meses, contados a partir de la notificación y ejecutoria de la presente decisión, realice las gestiones y trámites administrativos, presupuestales de planeación y contratación con el Consorcio CCS Constructores S.A., orientados a efectuar las modificaciones técnicas y de ingeniería necesarias que amerite el sector del Sena ubicado en la vía Duitama – Paipa para la construcción de un paso a desnivel- deprimido o túnel.
Una vez realizadas las gestiones y trámites administrativos, presupuestales de planeación y contratación, el Consorcio CSS Constructores S.A., dentro de los tres meses siguientes, debe proceder a construir un paso a desnivel- deprimido o túnel seguro, que proporcione un refugio para la totalidad de las personas que hagan uso del mismo, incluidas las de movilidad reducida, brindando además soluciones necesarias para garantizar también la seguridad de quienes se desplacen en vehículos, así como la continuidad de velocidad de operación vehicular de la vía.
Para esto, deberá instalar la correspondiente señalización vial tanto vertical como horizontal en los precisos términos que exige el Manual de Señalización Vial 2015 para los pasos peatonales a nivel y zonas contiguas.
Además, la corporación judicial le ordenó a la ANI que, dentro del término de tres meses, contados a partir de la notificación y ejecutoria de la presente decisión, realice las gestiones y trámites administrativos, presupuestales de planeación y contratación necesarios con el Consorcio CCS Constructores S.A. para la instalación de paraderos de bus en ambos costados de la vía, y a la menor distancia posible del sector objeto de controversia.
Una vez realizadas las gestiones y trámites administrativos, presupuestales de planeación y contratación, el Consorcio CSS Constructores S.A., dentro de los tres meses siguientes, debe proceder a instalar paraderos de bus en ambos costados de la vía, y a la menor distancia posible del sector objeto de controversia, que cumplan en todo caso con las condiciones técnicas necesarias como estar ubicados por fuera de la calzada, con bahías de estacionamiento, carriles de aceleración y desaceleración, características de infraestructura para ascenso y descenso de pasajeros, caseta de protección para la espera y toda la demarcación, señalización vertical y horizontal conforme a lo establecido en el manual de señalización vial 2015.
Esta decisión, de segunda instancia, la tomó el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver los recursos de apelación interpuestos por el actor popular Luis Gonzalo Olarte Cely y por los apoderados judiciales de la sociedad CSS Constructores S.A. y de la ANI.
En este fallo, el ente judicial decidió confirmar la sentencia del 13 de mayo del 2020 proferida por el Juzgado Tercero Transitorio Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, en la que se accedió al amparo de los derechos colectivos objeto de protección en la presente acción popular, excepto los numerales sexto y séptimo de la parte resolutiva, que fueron modificados con las decisiones expuestas arriba.
El Tribunal también revocó el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia.