¿Por qué el Tribunal negó las pretensiones de la demanda contra la elección del alcalde de Duitama? #Tolditos7días

juez con martillo

El Tribunal Administrativo de Boyacá no accedió a las pretensiones que buscaban la declaratoria de nulidad del acto de elección del Alcalde del municipio de Duitama.

El ente judicial encontró que, pruebas documentales desvirtúan de manera tajante la incompatibilidad alegada en la demanda, relacionada con que para la fecha en que el señor Hernel David Ortega Gómez (actual alcalde de Duitama) suscribió el contrato de prestación de servicios No. 0887, lo que aconteció el 18 de febrero del 2021, se desempeñaba como concejal, como quiera que con las certificaciones allegadas se logra evidenciar que eso no es cierto, pues quedó probado que Gómez Ortega ejerció como concejal del municipio de Duitama hasta el 31 de agosto del 2020, fecha en la cual presentó renuncia a la curul.

Además, de acuerdo con testimonios rendidos en audiencia de pruebas, el Tribunal determinó que el contrato que celebró David Ortega con el departamento se ejecutó y cumplió en la ciudad de Tunja, en el edificio de la Gobernación de Boyacá.

“Entonces, conforme a las pruebas allegadas y practicadas en el plenario es posible concluir que, contrario a lo planteado en la demanda, el contrato No. 887, celebrado entre el señor Ortega Gómez y el departamento de Boyacá el 18 de febrero del 2021, cuyo objeto consistió en prestar asesoría jurídica a la Secretaría de Hacienda del ente territorial, emitiendo opiniones o recomendaciones no vinculantes para la entidad, tuvo como lugar de ejecución o cumplimiento de su objeto la calle 20 No. 9-90 de la ciudad de Tunja, y por tanto, el mismo no tuvo ninguna incidencia en el municipio de Duitama”, concluyó la corporación judicial.

De esta manera, la Sala de Decisión precisó que, por el lugar de ejecución y por el objeto contratado, el negocio jurídico celebrado entre el ahora alcalde y el departamento de Boyacá no tuvo el alcance suficiente para configurar la inhabilidad analizada, por lo que no le asistió razón al demandante al entender que, por el hecho de celebrar el contrato con una entidad departamental, su ejecución y efectos se extendían a todos los municipios que la integran.

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