Declaró patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes con ocasión de la lesión sufrida por Luis Eduardo Ávila Gaitán.
Con información del Tribunal Administrativo de Boyacá
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a pagar indemnizaciones por concepto de daño moral a Luis Eduardo Ávila Gaitán y a sus familiares.
También condenó al Inpec a indemnizar a Luis Eduardo Ávila Gaitán por concepto de daño a la salud, lucro cesante futuro y daño emergente consolidado.
Ávila Gaitán fue incorporado para prestar su servicio militar obligatorio como auxiliar bachiller el 30 de septiembre del 2013, designado por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al Inpec, el cual lo destinó a prestar sus servicios en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Combita, Boyacá, con el fin de recibir en esa institución su incorporación e instrucción, resultando como apto para la prestación del servicio militar en atención al examen médico que le fue practicado previamente.
Posteriormente fue asignado a seguir prestando su servicio militar en establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Chiquinquirá.
El 11 de junio del 2014, hacia las 4:30 p.m., cuando se realizaba un partido de microfútbol, ordenado por los superiores jerárquicos, Luis Eduardo Ávila Gaitán tuvo un choque con un dragoneante del Inpec, que le ocasionó un grave daño en su pierna derecha, ante lo cual no recibió atención médica y por ello, siendo las 5:50 p.m., por sus propios medios salió en busca de atención hospitalaria y concurrió al Hospital Regional de Chiquinquirá, en donde fue atendido por urgencia hospitalaria en primera instancia.
Allí se le indicó que sería atendido por su carné de afiliación a la EPS Salud Vida, del régimen subsidiado de salud, ya que no registraba afiliación como auxiliar del Inpec, en consecuencia, se peticionó a estos para que le suministraran información al respecto.
“El trauma ocasionado al señor Luis Eduardo Ávila le había ocasionado hemartrosis de rodilla derecha con edema y dolor con flexión hasta 70%… dx: lesión de ligamento cruzado anterior. plan: 1. salida. 2. rodillera con barras laterales articuladas para usar a diario… 5. Se verá en 20 días en consulta externa de ortopedia con una resonancia nuclear se da una incapacidad por 20 días”, señala la demanda.
Luego de haberse practicado la resonancia magnética fue remitido al Hospital Simón Bolívar de Bogotá y posteriormente fue valorado en la Clínica de Marly – servicio de ortopedia y traumatología, en Bogotá, lugar en el cual también se le diagnosticó “lesión del LCA (ligamento cruzado anterior) derecho – lesión del meniscal”, y por ende tuvo que ser sometido el 20 de septiembre del 2014 a las cirugías de “artroscopia de rodilla derecha; reconstrucción de ligamento cruzado anterior con autoinjerto, remodelación meniscal, condroplastia y sinovectomía”.
En el trascurso de estos hechos, Luis Eduardo Ávila peticionó al Inpec solicitándole la calificación por la junta médico laboral del Ejército Nacional, a la cual se le respondió, solicitándole su asistencia al centro de incorporación de instrucción de Cómbita para el diligenciamiento de la ficha médica unificada y la realización de algunos exámenes médicos (de tal forma que los mismos fueron realizados posteriormente).
No obstante, indicaron que no se le notificó en debida forma la comparecencia a esa entidad, por parte de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército con el fin de informarse respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral; dicha situación fue solicitada nuevamente mediante derecho de petición, pero no se obtuvo respuesta alguna.
El Inpec le notificó al auxiliar bachiller Luis Eduardo Ávila Gaitán la condición de pendiente por sanidad, es decir, no se le licenció y se le declaró no apto para el licenciamiento debido al tratamiento que tenía pendiente para la recuperación de todas sus funciones.
“En atención a lo anterior, Luis Eduardo Ávila quedó con secuelas, pues no puede compartir, socializar o divertirse con los demás jóvenes de su edad, no puede realizar actividades físicas y deportivas, no puede salir a bailar o divertirse como cualquier joven de su edad, adicionalmente, ante la discapacidad, no ha sido aceptado para realizar ningún trabajo y todo ello ha traído consigo graves sufrimientos, dolor, aflicción física y psicológica y hasta siquiátrica”, dice la demanda.