Fallo obliga al municipio de Tunja a pavimentar las vías de la urbanización Monseñor Baracaldo

La Alcaldía tiene un plazo de máximo seis meses para disponer los recursos en el presupuesto municipal y efectuar los estudios, diseños y obras.

La Alcaldía de Tunja tiene que construir el alcantarillado para aguas lluvias y pavimentar las vías de la urbanización Monseñor Baracaldo, entre otros. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que el municipio de Tunja y la Organización Popular de Vivienda Monseñor Baracaldo vulneraron derechos colectivos de los habitantes de la urbanización Monseñor Baracaldo de la capital boyacense.

La Personería municipal de Tunja instauró acción popular en contra de la capital boyacense y la Organización Popular de Vivienda (OPV) Monseñor Baracaldo, invocando la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público, seguridad y salubridad pública, acceso y prestación de los servicios públicos y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes residentes de la urbanización Monseñor Baracaldo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al municipio de Tunja adelantar las gestiones administrativas pertinentes para lograr la exclusión del pago del impuesto predial a la urbanización Monseñor Baracaldo desde el 2008 hasta la fecha con el objeto de realizar la legalización de los predios.

Asimismo, pidió que la entidad territorial adelante las obras necesarias para la construcción del alcantarillado, realice la pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la urbanización Monseñor Baracaldo, que comprende las vías carrera 7 Este, carrera 8 Este, carrera 8 A Este, entre calle 29A, hasta la zona verde que colinda con el área de cárcava al norte, y se realice la demarcación horizontal y señalización vial vertical de conformidad con las normas de tránsito, en especial, intervengan los ingresos mediante la construcción y/o instalación de bolardos que impidan de manera permanente el ingreso de vehículos automotores de alto cilindraje en las vías peatonales de la urbanización Monseñor Baracaldo y se dote de mobiliario la zona verde de la urbanización.

Finalmente, solicitó ordenar al representante legal de la urbanización Monseñor Baracaldo realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda municipal para reconocer la exclusión del pago del impuesto predial, una vez se expida el acto administrativo por parte del ente territorial de exclusión de pago del impuesto predial y realizar las gestiones para hacer la entrega de las áreas de cesión obligatoria al municipio.

Asimismo, pidió que la entidad territorial adelante las obras necesarias para la construcción del alcantarillado, realice la pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la Urbanización Monseñor Baracaldo.

En fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja declaró que el municipio de Tunja y la Organización Popular de Vivienda Monseñor Baracaldo vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público, seguridad y salubridad pública, acceso y prestación de los servicios públicos y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes residentes de la urbanización Monseñor Baracaldo, contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, por la omisión de la cesión obligatoria al municipio de las áreas que constituyen espacio público, la construcción del alcantarillado, la pavimentación, señalización y demarcación de las vías vehiculares y peatonales y la dotación de mobiliario a la zona verde de la urbanización.

Además, ordenó a la OPV Monseñor Baracaldo, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, para que, en el término máximo de tres meses, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, realizar los trámites necesarios para la cesión obligatoria de las áreas destinadas a la conformación de zonas verdes, de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo y espacio público en general, al municipio de Tunja y realice la solicitud de exclusión de pago de impuesto predial.

También le ordenó al municipio de Tunja para que en el término máximo de tres meses, contados desde el momento en que se dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la providencia, proceda a disponer los recursos en el presupuesto municipal, efectuar los estudios, diseños y obras de construcción de alcantarillado para aguas lluvias, pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la urbanización de conformidad con la licencia de urbanismo, realice la demarcación horizontal y señalización vial vertical de conformidad con las normas de tránsito y se dote de parque infantil, gimnasio y sillas en la zona verde de la urbanización Baracaldo.

El municipio de Tunja apeló la decisión, y en sentencia de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó el fallo del 15 de octubre del 2019 del Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, salvo los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva, que quedaron así:

“Tercero. Ordenar a la OPV Monseñor Baracaldo a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, para que, en el término máximo de tres meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia, realice los trámites necesarios para la cesión obligatoria de las áreas destinadas a la conformación de zonas verdes, de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo y espacio público en general.

“Cuarto. Ordenar al municipio de Tunja para que en el término máximo de seis meses contados desde el momento en que se dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de esta providencia, proceda a disponer los recursos en el presupuesto municipal, efectuar los estudios, diseños y obras de construcción de alcantarillado para aguas lluvias, pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la urbanización de conformidad con la licencia de urbanismo, realice la demarcación horizontal y señalización vial vertical de conformidad con las normas de tránsito y se dote de parque infantil, gimnasio y sillas en la zona verde de la Urbanización Baracaldo”.

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