Juez de Duitama que en una audiencia le dijo a una abogada que dejara de ‘joder’, no será sancionado penalmente

Por atipicidad de la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, la Corte Suprema de Justicia declaró la preclusión de la indagaciónseguida contra el juez.

Álvaro Rincón Monroy,  juez Primero Penal del Circuito de Duitama, el día del incidente con la abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel. Foto: archivo particular

No pasó a mayores el incidente en elque el juez Primero Penal del Circuito de Duitama, Álvaro Rincón Monroy, le dijo a la abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel, durante una audiencia, que dejara de ‘joder’ ypermitiera el normal avance del juicio oral.

El 16 de enero del 2019, en audiencia de juicio oral adelantada en el Juzgado Primero Penal del Circuito deDuitama, dentro del proceso seguido a Óscar Iván Becerra Díaz por el delito de fraude a resolución judicial, su titular, Álvaro Rincón Monroy, reconvino a la abogada Cepeda Espinel por las objeciones e interferencias suyas en el desarrollo de tales diligencias.

“… le pidió dejar de “joder” y permitir el normal avance del juicio oral. Así mismo debido a la falta de atención de la defensa en la documentación recibida de la fiscalía, dijo que el trámite no podía regirse por lo que hacía la “chimoltrufia”. Al recordar a la defensora que él era el director del proceso y responder a la falta de garantías aducidas por ella para ejercer su labor, precisó que los juristas no podían actuar como “la señora que vende chicha”, es decir sin orden alguno, y si consideraba que no tenía garantías, bien podía renunciar al poder conferido”, señala el documento de la denuncia contra el juez.

El fiscal segundo delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ordenó la indagación correspondiente y en desarrollo del programa metodológico, dispuso individualizar al autor y recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física.

El 2 de agosto del 2019, el fiscal a la conclusión de la indagación, presentó solicitud de preclusión por atipicidad del hecho denunciado, causal 4 del artículo 332 de la Ley 906 del 2004.

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El primero de septiembre del 2020 se llevó a cabo la audiencia de sustentación de la solicitud de preclusión, la cual fue decidida negativamente el 19 de octubre del2021 por el Tribunal, siendo esta decisión objeto de apelación.

En decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que, la utilización de expresiones desobligantes o malsonantes, puede constituir comportamiento pasible de averiguación disciplinaria sin alcances penales, toda vez que la falta de respeto o decoro de la que se quejó la defensora y de la cual habla el Tribunal en la providencia impugnada, no se ajusta a la descripción típica del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

“La invitación o sugerencia a renunciar al mandato más no la imposición u obligación de que lo hiciera, debido a la consideración del juez de que la inconformidad de la abogada buscaba afectar el trámite normal del proceso, según lo dicho, tampoco se adecúa al tipo penal objetivo del delito ya mencionado”, señaló la Corte.

Agregó que basta observar las múltiples objeciones propuestas por la defensa, fundadas o infundadas, resueltas por el indiciadooportunamente.

“En el registro audiovisual, ninguna actuación del juez configura el acto arbitrario e injusto propio del tipo objetivo del delito. Al no estructurarse el tipo objetivo, resulta innecesaria la referencia al subjetivo”, indicaron los togados.

Para la Sala, en relación con la intención del juez es pertinente señalar que procuraba el desarrollo de las diligencias con sujeción al procedimiento legal y no bajo su capricho e interés personal o voluntad antojadiza por encima de la ley.

Bajo esos análisis, la Sala de CasaciónPenal de la Corte Suprema de Justiciadeterminó revocar el auto proferido el 19 de octubre del 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la investigación seguida a Álvaro

Rincón Monroy, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama.

A su vez, declaró la preclusión de la indagación seguida al juez Álvaro Rincón Monroy por atipicidad de la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, conforme con las razones expuestas en esa providencia.

Contra esta decisión de la Corte no procede recurso alguno.