Tribunal negó pretensiones de demanda que alegaba que esa intervención no contó con la autorización del Ministerio de Cultura y que vulneraba los derechos colectivos a la moralidad administrativa; al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la defensa del patrimonio público; a la defensa del patrimonio cultural de la nación y a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada.
El Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que la implementación del plan piloto de bicicletas ‘Bici Tunja’ en el centro histórico de la capital boyacense, no vulneró derechos colectivos de goce del espacio público y protección de bienes de interés cultural, entre otros.
Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja decidió amparar la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, Patrimonio Cultural de la nación y la garantía de realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, amenazados por el municipio de Tunja.
En el mismo fallo, el juzgado negó el amparo de los derechos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la defensa del patrimonio público, cuya vulneración fue alegada por la parte demandante, Juan Sebastián Ramírez García, por la aplicación del plan piloto denominado ‘Bici Tunja’ que se desarrolló usando la ciclorruta existente entre el sector Los Hongos y el Bosque de la República y se continuó por la calle 13 entre carreras 10 y 11, siguiendo por la carrera 10 desde la iglesia San Laureano hasta la calle 18 diagonal a la iglesia San Ignacio de la capital boyacense.
“A juicio del actor popular, la implementación del plan aludido vulneró los derechos invocados teniendo en cuenta que, conforme lo dispuso la Ley 163 de 1959, el centro histórico de la ciudad -parte del cual se ocupaba en la ruta trazada por el plan piloto- se había catalogado como bien de interés cultural de la nación, por lo que cualquier intervención en aquel debía contar con la autorización del Ministerio de Cultura, situación que no se configuró en la proyección y puesta en marcha del trazado de ciclorrutas y en la instalación del mobiliario necesario para el parqueo de las bicicletas públicas establecido en varios puntos del recorrido”, indicó el Tribunal.
La decisión de primera instancia encontró fundamento en que, tal y como lo afirmó el demandante en su acción, el Plan Especial de Manejo y Protección (Pemp) del centro histórico de Tunja no permite la utilización del espacio público para el estacionamiento de vehículos, razón por la cual la instalación del mobiliario urbano –estacionamiento de bicicletas, bolardos, paraderos, etc.- requería previa autorización del Ministerio de Cultura, requisito que no se acreditó en el proceso y que se pretendió suplir con la autorización de la Comisión Municipal del Centro Histórico de Tunja.
“Luego de analizar el recurso de apelación interpuesto tanto por el actor popular como por la entidad demandada, en el que se justificó por parte del primero que la sentencia debía incorporar la declaratoria de violación de todos los derechos invocados en la demanda, y por la segunda que el plan piloto se ajustó a las disposiciones del Pemp del Centro Histórico de la ciudad y que para su aplicación no se requería autorización del Mincultura, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el concepto y alcance de cada uno de los derechos invocados para concluir que, de acuerdo con las normas que regulan la materia y las pruebas obrantes en el proceso, no existió vulneración alguna a los derechos colectivos invocados”, precisó el ente judicial.
Para arribar a tal conclusión, la corporación judicial dispuso que, tal y como se había reconocido en el interior del proceso, el centro histórico de Tunja ostenta la naturaleza de monumento nacional y bien de interés cultural de conformidad con lo dispuesto en las leyes 163 de 1959, 397 de 1997 y 1185 del 2008. De acuerdo con esta naturaleza, cualquier intervención en el espacio físico de la zona debe contar con autorización expresa del Ministerio de Cultura.
Sin embargo, para este caso, el Tribunal Administrativo encontró que la autorización para la implementación del plan objeto de la acción sí existió, toda vez que a través de la Resolución No. 1710 del 15 de junio del 2017 el Mincultura autorizó la intervención de la carrera 10 entre calles 13, 15, 16 y 17 de la ciudad, con el fin de “Construir en el costado occidental una ciclorruta unidireccional con franjas de protección (…) Dotar de mobiliario urbano los espacios públicos intervenidos, según se requiera”, por lo que el diseño, la construcción de la ciclorruta y la instalación del correspondiente mobiliario, correspondieron a intervenciones del bien de interés cultural debidamente autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, el 19 de septiembre del 2019, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.