
El Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 034 del 27 de septiembre del 2021, por la cual se hizo el nombramiento de la señora Jesica Marisol Niño Rodríguez como personera del municipio de Oicatá para culminar el periodo constitucional pendiente 2020-2024.
“Para la Sala no hay discusión de que en el presente asunto la decisión de la convocatoria al concurso de méritos para proveer el cargo de personero (a) de Oicatá para culminar el periodo constitucional 2020-2024 no estuvo rubricada por la mayoría de los asistentes de la mesa directiva, solo cuenta con la firma del presidente. A su vez, al verificar las pruebas arrimadas al proceso se advierte que desde el inicio del proceso de selección del personero, tanto el primero como segundo vicepresidente alegaron que el presidente de la mesa directiva estaba incurriendo en algunas irregularidades en el desarrollo del concurso de méritos, puesto que no les remitía con antelación los actos a discutir en las sesiones de la mesa directiva relacionados con aquel proceso, lo que produjo que el primer vicepresidente incluso presentara dimisión a su designación”, explicó el Tribunal.
Y a renglón seguido añade: “Y pese a que varios de los asuntos que en esencia fueron objeto de debate nacieron con la invitación realizada para que instituciones, universidades o entidades especializadas en selección de personal presentaran su propuesta para apoyar y acompañar al Concejo municipal en la elección del personero, así como la autorización del presidente del Concejo municipal de Oicatá para ejercer como interventor de aquel convenio, y que en principio no son materia de estudio en el presente asunto dada la naturaleza del medio de control de nulidad electoral promovido, lo cierto es que fueron los motivos que ocasionaron que se rompiera o fracturara la composición de la mesa directiva y en últimas llevó a que la decisión de la convocatoria al concurso de méritos no fuera adoptada por la mesa directiva, sino por su presidente”.
Agrego que, aunado a ello, conforme el Régimen Interno del Concejo municipal de Oicatá es claro, según el artículo 27 numeral 24, que el presidente del Concejo municipal tiene, entre otras funciones, “24. Presidir la mesa directiva”; de la larga lista de atribuciones asignadas no se encuentra que asume decisiones en representación de la mesa directiva, sino que está sujeto a que cuente con la aprobación de quienes componen la misma para plasmarlo o elevarlo a un acto administrativo que sea suscrito por los mismos o por lo menos por su mayoría (la mitad más uno).