
A propósito del fallo que anuló la elección de la personera de Sogamoso, el Tribunal Administrativo de Boyacá advirtió que, entidades especializadas para el desarrollo de concursos de méritos que pretendan la elección de personeros municipales deben acreditar su idoneidad a través de su objeto social.
“Como quiera que el concurso de méritos para la elección de la personera municipal de Sogamoso fue adelantado por la Federación Nacional de Concejos (Fenacón) y por el establecimiento Creamos Talentos, el Tribunal Administrativo encontró probado que tales entidades no integraban en su objeto social el desarrollo de procesos de selección de personal ni tampoco tenían como actividad autorizada alguna que se relacionara con tal exigencia, además de evidenciar que Creamos Talentos corresponde a un establecimiento de comercio desprovisto de la personalidad jurídica necesaria para el desarrollo de estos concursos”, precisó la corporación judicial.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que Fenacón y Creamos Talentos no son entidades especializadas en procesos de selección de personal, calidad que es exigida por el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 del 2015, razón por la cual se configuró la causal de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado, por lo que procedió a declarar su nulidad.