Formulan pliego de cargos contra exalcaldesa de Motavita

El Ministerio Público tomó esa decisión porque la exmandataria habría desconocido las normas constitucionales y legales de obligatorio cumplimiento durante su gobierno. La conducta fue calificada provisionalmente como falta grave.

A Dalila Yazmín Pamplona Pacheco, exalcaldesa de Motavita, la Procuraduría Provincial de Tunja le formuló pliego de cargos. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Pliego de cargos formuló la Procuraduría Provincial de Tunja en contra de Dalila Yazmín Pamplona Pacheco, por conductas cometidas cuando fue alcaldesa del municipio de Motavita del 2012 al 2015.

Según el ente disciplinario, la exmandataria presuntamente no cumplió su deber legal, durante el año 2015, de enviar la información sobre contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hubiesen sido adjudicados, los que se encontrasen en ejecución y los ejecutados en el municipio de Motavita, a la Cámara de Comercio de Tunja.

“Para el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por la disciplinada Dalila Yazmín Pamplona Pacheco, y que es objeto de reproche en el presente proceso, fue perpetrada en su condición de alcaldesa municipal de Motavita a quien en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 26, numeral quinto de la Ley 80 de 1993, se le confirió, por su calidad de representante legal del municipio de Motavita la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección de esa entidad territorial, y dentro de esta función estaba incluida aquella cuya omisión del presente cargo disciplinario, cual era la de enviar a la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad territorial que representaba (esto es, la Cámara de Comercio de Tunja), la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que se hubiesen adjudicado, los que se encontrasen en ejecución y los ejecutados”, precisó la Procuraduría.

Para el ente disciplinario, la exalcaldesa no cumplió con el principio de la función administrativa de publicidad, consagrado en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, lo que configura una falta disciplinaria.

La conducta de la exmandataria de Motavita Dalila Yazmín Pamplona Pacheco fue calificada provisionalmente por la Procuraduría como falta grave.

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