En apuros expresidente del Concejo de Toca por contratar empresa veterinaria para concurso de elección de personero

La Procuraduría lo señala de haber suscrito convenio con una empresa que, al parecer, no tendría la idoneidad para ejecutarlo en razón de que, presumiblemente, no cumplía con el requisito legal de entidad especializada en procesos de selección de personal y tampoco contaba con experiencia relacionada. Su objeto social son actividades veterinarias, saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos.

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Expresidente del Concejo de Toca Luis Alejandro Jiménez Pérez contrató una empresa veterinaria para el concurso de personero municipal. Foto: archivo particular

Luis Alejandro Jiménez Pérez, en su condición de presidente del Concejo municipal de Toca para el periodo del 2019, fue citado a audiencia pública por parte de la Procuraduría Provincial de Tunja al probablemente haber incurrido en falta disciplinaria.

“Al parecer, usted señor Luis Alejandro Jiménez Pérez, en su condición de presidente del Concejo municipal de Toca – Boyacá, para el periodo del 2019, probablemente incurrió en falta disciplinaria al suscribir el día 12 de noviembre del 2019 el convenio de asociación y de apoyo a la gestión No. 001, con la empresa Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario, cuyo objeto era: aunar esfuerzos, administrativos y operativos entre el Concejo municipal de Toca y Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso del concurso de méritos para la elección del personero municipal de conformidad con el decreto 2485 de 2014 y el decreto 1083 de 2015”, le indicó la Procuraduría en la formulación del cargo único.

Según el ente disciplinario, dicha empresa al parecer no tendría la idoneidad para ejecutar el convenio, en razón de que presumiblemente no cumplía con el requisito legal de entidad especializada en procesos de selección de personal y tampoco contaba con experiencia relacionada, con lo que se vulneró de esa manera los principios de transparencia, planeación y responsabilidad que regulan la contratación estatal.

“Teniendo en cuenta que todos los servidores públicos deben ajustar sus actuaciones a los preceptos de la Constitución Política y la ley, al funcionario investigado le es aplicable lo dispuesto en los artículos 6o, 123 y 209 de la Constitución Política, que establecen que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; de igual manera los artículos 22 y 23 de la Ley 734 de 2002”, le dijo la Procuraduría.

Al parecer, Luis Alejandro Jiménez Pérez, en su condición de presidente del Concejo municipal de Toca, en primer lugar decidió de manera consciente, voluntaria y libre adelantar el proceso de selección mediante contratación directa, que no se cuestiona y, en segundo lugar, decidió acudir a lo reglado en los Decretos 2485 del 2014 y 1083 del 2025, es decir, adelantar el trámite a través de una entidad idónea en procesos de selección de personal, como claramente fue señalado en el aviso de convocatoria y en los estudios previos en su acápite de modalidad de selección y justificación de la contratación.

“Luego era su obligación hacerlo de manera cuidadosa, es decir elegir la empresa idónea para realizar el concurso de méritos para la elección del personero, a cargo de esa corporación, esto es una entidad especializada en procesos de selección de personal”, señaló el Ministerio Público.

El ente disciplinario recalcó que la empresa Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario no contemplaba, dentro del objeto social registrado en la Cámara de Comercio, la realización expresa y principal de procesos de selección de personal y mucho menos la selección de aspirantes para el cargo de personero municipal, y que esta entidad no tenía la condición de especializada en procesos de selección de personal.

“El señor Jiménez Pérez, en su calidad de presidente del Concejo municipal de Toca, probablemente se acogió no a la especialidad de la empresa, sino a una supuesta idoneidad y experiencia en tanto habría adelantado ya otros concursos en municipios con el mismo fin, sin embargo, la idoneidad y experiencia de Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario solamente se acreditó con la información aportada en la propuesta, sin que fuera adelantada ninguna gestión de verificación por parte del investigado. Bastaba con verificar en la página de la Dian, que la actividad principal de la empresa señalada en el código No. 3900, registrado en el formulario de registro único tributario, expedido el 1 de febrero del 2019, y allegado con la propuesta presentada por la empresa, que la misma correspondía a: actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos, y no con actividades de procesos de selección de personal, o haber verificado el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara  de Comercio de Tunja el 7 de octubre del 2019, a través del cual se señala que Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario es una entidad sin ánimo de lucro, identificada con el NIT No. 820005657-6, siendo gerente el señor Duarte Suescún Daniel Gustavo, cuya actividad principal es la No. M7500 que corresponde a actividades veterinarias, actividad secundaria la No. E3900, correspondiente a actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos, acontecer que probablemente olvido efectuar el investigado, a pesar de haberse allegados los documentos aquí referidos en la propuesta presentada por el contratista (Folios 30-33 y 38-40)”, le recriminó la Procuraduría.

Por lo tanto, la empresa Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario, seleccionada mediante contratación directa, no era especializada y tampoco tenía experiencia en procesos de selección de personal. Tal y como lo acredito el fallo de segunda instancia proferido por parte del tribunal Administrativo de Boyacá, de fecha 09 de julio de 2021, a través del cual se revocó la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja.

“De ahí que el disciplinado, probablemente, en la etapa precontractual no habría atendido a los criterios de objetividad, trasparencia e imparcialidad”, afirmó el Ministerio Público.

Ahora Jiménez Pérez tendrá que explicar ante la Procuraduría por qué creyó que una empresa dedicada a actividades veterinarias era idónea para seleccionar al personero municipal de Toca.

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