Se escucha y lee mucho sobre los NFTs, y últimamente han surgido una variedad de productos, o más bien, proyectos que proponen alternativas construidas alrededor de NFTs, respecto a las cuales tanto asesores de inversión como abogados estamos en la necesidad de ser capaces de entender el detalle del objeto de análisis, a fin de poder brindar consejo profesional a nuestros clientes que estén considerando adquirir o generar “mint”, este nuevo tipo de activos.
Lo primero que hay que aclarar es que los Tokens no Fungibles (“NFTs” por sus siglas en Inglés) son una novedosa categoría de criptoactivos cuya particularidad consiste en que son programables y capaces de contener, almacenar y distribuir valor de manera automática, sin intermediarios, independientemente de los cambios y al margen de las fronteras geopolíticas. Dicho esto, las aplicaciones de este sustrato o vehículo para expresar o generar transacciones económicas es infinita y solo comparable con la creatividad humana.
El sustrato tecnológico
“Non Fungible Token” es el tecnicismo para denominar una unidad de código independiente y operativa, generada en la Blockchain de Ethereum, mediante la aplicación del concepto de Smart Contracts, para representar y contener:
1.- Un valor inicial determinado por el creador, y 2.- Las reglas de transaccionalidad únicas e inmodificables que aplicarán a ese valor.
Lo que los usuarios vemos del NFT, sea una pieza de artes plásticas, un manifiesto de carga, o un certificado de autenticidad de un producto de lujo, es solo la punta del iceberg. El motor y razón de ser de un NFT reside en la capacidad del mismo para de manera predeterminada y respondiendo a estímulos externos (información que consulta de fuentes predeterminadas u oráculos) reaccionar y ejecutar acciones o suspenderlas, y todo ello en principio programado para ejecutarse hasta el final de los tiempos (a menos que esté diseñado para lo contrario). Es indispensable contar con asesoría de quienes estén en capacidad de entender aquello para lo que está programado el código, para efectos de contrastarlo con el desarrollo y resultado esperado del negocio, para esto último hay muchas firmas de auditoría, lamentablemente muy ocupadas debido a la multitud de nuevos proyectos, de modo que, a menos que se cuente con personal especializado interno, lo antes que se contacte y contrate ese servicio, más control del cronograma se logra tener.
A esto hay que agregar la necesidad de consideraciones de ciberseguridad, previsiones para no interactuar con malos agentes, estafadores o individuos restringidos por alguna autoridad.
El proyecto subyacente
Lo que comúnmente se conoce como “casos de uso”, aquí el tema será entender el modelo de negocio propuesto que se está instrumentando por medio de uno o varios NFTs. Si bien, la música, coleccionables y artes visuales son los usos más noticiosos, también hay relevantes proyectos aplicando esta tecnología para identidad digital, títulos valores, títulos inmobiliarios, entradas o “tickets” a eventos, registros médicos, trazabilidad de calidad, soluciones de logística, caridad y todo tipo de modelos de negocio tradicionales que se puedan beneficiar de las transparencia, inmutabilidad y autonomía de esta tecnología, pero adicionalmente están surgiendo nuevos modelos de negocio “nativos” de la Blockchain, que “viven” en el Metaverse, compuestos íntegramente de información en la nube que nunca llegan a traducirse en elementos físicos o de la vida real, así como los productos mixtos (ejemplo de una pieza de vestir de alta gama que se puede adquirir en versión física y usarla un ser humano pero a la vez disponer de esa misma pieza virtual para que la vista su avatar en alguna comunidad virtual o “mundo” del Metaverse).
Para cada modelo de negocio será necesario hacer el análisis financiero con los parámetros que se habrían aplicado al mismo en su versión tradicional y además incluir las consideraciones propias de la naturaleza tecnológica de las operaciones (que conlleva distintos riesgos y costos propios del aspecto tecnológico como lo sería hackeo, fallo de diseño, alojamiento en la nube, gas fees, etc).
La regulación aplicable
El reto fundamental de este tipo de activos lo representa el grado de complejidad del análisis de regulación aplicable, debido a que una primera aproximación, se deberá analizar el modelo de negocio y las normas que le sean aplicables, especialmente observar si se está en el campo de actividades tradicionalmente reguladas (caso de seguros, intermediación financiera, etc). Si bien en la actualidad han proliferado productos y soluciones que incursionan en actividades reguladas y predican que por brindarse desde el Blockchain están al margen de la jurisdicción de algún país, hemos observado cómo las autoridades de algunos países están comenzando a exigir formalización y requisitos a dichos servicios al menos para la prestación de los mismos a sus nacionales o dentro de los límites geográficos a los que aplique tal jurisdicción, motivo por el cual se debe siempre considerar un escenario regulado como “extremo” al momento de la valoración del negocio.
Agreguemos que hasta la fecha, no todos los países adoptan la misma postura frente a la interpretación legal de cada NFT por lo que nos enfrentamos a la incertidumbre respecto a que durante la vida y circulación de este mismo criptoactivo, vaya a ser tratado de maneras distintas por varios países o hasta simultáneamente objeto de apetito regulador por parte de distintas jurisdicciones.
Los derechos y obligaciones
Tradicionalmente solemos interpretar los derechos y obligaciones como en cabeza de personas naturales o jurídicas, quienes tienden a estar reguladas por su jurisdicción de domicilio, nacionalidad o ubicación geográfica de los elementos físicos respecto a los cuales se argumente el derecho u obligación, sin embargo, estamos en presencia de unos activos que en algunos casos han sido generados de manera inicialmente “anónima” (dejando claro que la trazabilidad y transparencia de la blockchain será objeto de análisis separado) y dirigidos a un usuario o poseedor desconocido y poco definido; ya que el único requisito actual pareciera ser en la mayoría de los casos la existencia y operación de un wallet o dirección de la Blockchain que interactúe con el Smart Contract una vez que está implementado, y el “operador” de ese wallet podría ser un menor de edad, un individuo privado de capacidad civil o comercial, o hasta un software utilizando inteligencia artificial, de modo que se abre un panorama de retos para el derecho y por ende las consecuencias financieras de tales transacciones.
Otro elemento que actualmente presenta dificultad, son las normas de protección al consumidor y su posibilidad de aplicación práctica frente a organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs por sus siglas en Inglés) respecto a las cuales se predica la sustitución de lo que tradicionalmente se ha entendido como la representación y poder de decisión de sus administradores, por un sistema de gobernanza.
Resolución de conflictos
Logrado aclarar hasta cierto punto quienes serán sujeto de los derechos y obligaciones relacionados con el NFT, lo próximo es dilucidar la jurisdicción aplicable. Hasta el momento he visto pocos ejemplos de NFTs que hubieran incorporado ese tipo de consideraciones en el Smart Contract al momento de su creación (previsión recomendable pero que requiere un estudio de la trayectoria transaccional que se espera desarrolle el NFT), pero inclusive contando con una cláusula arbitral aceptable, corresponde preguntarse, ¿a quién citamos como contraparte en caso de requerir iniciar el arbitraje? Y una vez que obtuviera una decisión favorable, ¿cómo obtengo acceso a que el Smart Contract deje de ejecutarse y cómo lo viene haciendo para pretender que incorpore la rectificación que la corte acordó? A primera vista esto no luce factible, los Smart Contracts no se corrigen, en todo caso se “sustituyen por otro que incorpore la corrección”, pero ¿a quién obligaría la eventual decisión de la corte?
Este y muchos otros interesantes aspectos que hemos tenido oportunidad de discutir en los recientes años de trabajar con operaciones expresadas en la Blockchain, los esperamos comentar en una serie de artículos futuros, por el momento el mensaje es extremar el esfuerzo de investigar, obtener asesoría técnica para asegurar que entiende el sustrato de programación del código y se contemplen todos los posibles desenlaces, así como tener presente que el estado actual de la normativa no va a mantenerse por mucho tiempo, de manera que en la medida de los posible es conveniente autorregularse e incorporar los conceptos de “legal & compliant by design”.