Exhorta a los alcaldes a que, dentro de sus competencias funcionales, apliquen en sus jurisdicciones las medidas correctivas cuando las personas se vean inmersas en comportamientos contrarios a la convivencia relacionadas con el uso inadecuado de los fuegos artificiales.
A acatar las medidas tomadas para prevenir quemaduras por el uso de pólvora en esta temporada decembrina invitó la Gobernación de Boyacá.
“Para prevenir accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora, cuyas principales víctimas son menores de edad, se hace necesario exhortar a los alcaldes a que en el uso de sus competencias funcionales se aplique en sus jurisdicciones las medidas correctivas cuando las personas se vean inmersas en comportamientos contrarios a la convivencia relacionadas con el uso inadecuado de la pólvora”, afirmó la secretaria de Gobierno y Acción Comunal, Elided Ofelia Niño Paipa,
La Ley 670 del 2001 establece la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. La norma dispone:
1. La prohibición de producir, fabricar, manipular, usar y comercializar artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
2. Las sanciones a imponer a los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.
3. Las sanciones a imponer a quienes compren artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales.
4. El decomiso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos en los casos de infracción a la ley.
“Los alcaldes al ser la primera autoridad de Policía del municipio y responsables de la conservación del orden público en su jurisdicción, deben disponer de medidas eficaces de prevención y protección en torno al uso y manipulación de pólvora y artículos pirotécnicos con la debida anticipación, en aras de evitar situaciones de peligro a nuestros niños niñas y adolescentes”, recalcó la funcionaria del Gobierno departamental.
El daño que puede ocasionar a los animales
Debido a que se ha demostrado que el uso de pólvora genera estrés y ansiedad en animales domésticos y silvestres, afectando su integridad física y salud emocional, se hace un llamado a que, desde las administraciones municipales se realice la promoción y prevención del uso de pólvora y los efectos negativos que esta tiene en la salud de los animales de conformidad con la Ley 1774 del 2016.
Se recomienda, además:
1. Expedir actos administrativos de carácter particular conforme a la ley 670 del 2001, que establece las prohibiciones de la manipulación de artículos pirotécnicos.
2. Crear mesa técnica para el control uso y manipulación de la pólvora en sus jurisdicciones.
3. Realizar operativos con las autoridades competentes en los establecimientos de comercio para verificar que no se estén vendiendo artículos pirotécnicos, como por ejemplo mechitas, totes y volcanes, que puedan afectar la vida e integridad de sus habitantes.
4. Trabajar de manera articulada con la Policía Nacional, Bomberos, y estamentos de prevención de riesgos territoriales como lo son unidades de Gestión de Riesgo, Cruz Roja y Defensa Civil, todo esto en el ejercicio de las actividades de inspección vigilancia y control.
5. Las Empresas Sociales del Estado prestadoras de salud deben garantizar la atención integral de salud a los lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios para la atención de los lesionados.
6. Activar espacios de coordinación intersectorial como los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo para implantar las acciones de prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora e intoxicación por fósforo blanco con base en lo dispuesto en la Ley 1523 del 2012.
7. Diseñar, implantar y medir el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora dirigida a la comunidad en general.
8. Realizar campañas de sensibilización y protección a la comunidad ante los riesgos asociados al uso y manipulación de la pólvora.
9. Establecer la ruta de atención interinstitucional para menores de edad lesionados con pólvora.
La Gobernación de Boyacá estará atenta al cumplimiento de las disposiciones legales sobre control de pólvora con el ánimo de lograr que en las festividades de fin de año no se reporten niños ni adultos quemados por este tipo de elementos.