La Corporación Autónoma Regional de Boyacá trabaja en la actualización de la normatividad de estos depósitos de minerales. En la página web de la entidad se encuentra el borrador de la resolución con la que se pretende hacerle mayor control y seguimiento a esta actividad. Ahí los interesados pueden hacer aportes y comentarios sobre el documento elaborado.

Para tener herramientas legales y poder hacerles mayor control y seguimiento a los patios de acopio de carbón, Corpoboyacá elaboró una resolución que actualiza la normatividad de estos depósitos.
El borrador de la resolución ya está disponible en la página web de la Corporación: . Allí también encontrará un formato de comentarios, que podrá descargar y enviar al siguiente correo: dirección @corpoboyaca.gov.co con los aportes.
“Invito a los diferentes sectores a que hagan sus aportes que permitan mejorar este instrumento”, manifestó el director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), Herman Amaya.
Los comentarios y aportes se pueden hacer desde ya y hasta el próximo martes 23 de noviembre, según explicó la entidad de control ambiental.
En Corpoboyacá indicaron que, las principales problemáticas que generan los patios de acopio están relacionadas con impactos no mitigados al aire, al suelo, al agua y al paisaje que se ven reflejados en afectaciones a la salud humana y de los ecosistemas generados por vertimientos de aguas al suelo y a fuentes hídricas, material particulado y pérdida de coberturas vegetales, entre otras.
“La contaminación de las fuentes hídricas puede ocasionar que sustancias tóxicas terminen siendo absorbidas por el organismo. Estas partículas son inhaladas y absorbidas vía digestiva y no logran ser metabolizadas adecuadamente, generando impactos negativos sobre la salud, por eso es importante que se tomen todas las medidas sobre la salud humana”, afirmó el médico Camilo Prieto, docente en Salud Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana.
En la jurisdicción de Corpoboyacá hay patios de acopio de carbón en los municipios de Socha, Paz de Río, Paipa, Tópaga, Sogamoso y Corrales, principalmente, donde se realiza cargue y descargue, trituración y almacenamiento de carbón, actividades que generan dispersión de partículas e impactos no mitigados.
“Desde Corpoboyacá queremos enviar un mensaje: la Corporación no está en contra de ninguna actividad económica, lo que queremos es que se cumpla el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia y promover un desarrollo que sea sostenible, que encuentre equilibrios entre las actividades económicas, el crecimiento, bienestar humano y que, a la vez, proteja los ecosistemas”, dijo Herman Amaya.
¿Qué plantea el borrador de la resolución?
Con la resolución elaborada por Corpoboyacá se regulan, establecen y adoptan los requisitos de cumplimiento para la inscripción y operación de patios de acopio de minerales ubicados en la jurisdicción de la Corporación.
El artículo 3. señala que, los propietarios o arrendatarios de patios de acopio que deseen operar en la jurisdicción de Corpoboyacá deberán obtener un certificado de registro que los acredite para realizar la operación correspondiente. Dicha certificación será emitida mediante acto administrativo motivado previa revisión de la documentación requerida y de visita de campo.
El parágrafo segundo dice: “Para el caso de los patios de acopio de minerales que operen en un área regida
por un Plan de Manejo Ambiental o Licencia Ambiental, deberán dar cumplimiento a las obligaciones
que sobre ese aspecto se deriven de dicho instrumento de manejo y control ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente”.
El parágrafo tercero advierte que, para aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental
o plan de manejo ambiental y que dentro de sus obligaciones no contemple las medidas mencionadas deberán tramitar las modificaciones a que haya lugar.
El artículo 4. se refiere a la documentación requerida y explica que los propietarios y arrendatarios que deseen realizar la inscripción y operación de patios de acopio de minerales regulados en la presente Resolución, deberán solicitar a la Corporación el registro de operación.
La solicitud deberá ser suscrita por la
persona natural o el representante legal de la persona jurídica a obligarse, y contendrá:
1. Si es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si es persona jurídica, fotocopia del RUT.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica para sociedades
y juntas de acción comunal.
3. Cuando se intervenga por medio de apoderado judicial, se deberá allegar el poder debidamente otorgado.
4. Certificado de tradición y libertad del bien inmueble, no superior a tres meses de expedido. Cuando el solicitante sea el tenedor del inmueble, deberá allegar la respectiva autorización del propietario.
5. Registro Único de Comercialización de Minerales a nombre de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción del patio de acopio.
6. Certificado de uso del suelo cuyo uso principal sea compatible con actividad minera o industrial expedido por autoridad competente, no superior a tres meses. El patio de acopio no podrá instalarse en áreas con determinantes ambientales. En caso de que la actividad a realizar se encuentre dentro de la categoría de condicionado, este deberá precisar las condiciones a las cuales se supeditó en el correspondiente plan básico o
esquema de ordenamiento territorial, así como las previsiones que sobre este tipo de usos se hubieran hecho en otros instrumentos de planeación territorial, tales como los Pomca, para que la Corporación pueda decidir.
7. Resolución proferida por autoridad competente mediante la cual se otorgue concesión de agua, permiso de vertimientos, concesión reúso de agua, autorización de aprovechamiento forestal, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de ocupación
de cauce. De no ser necesario alguno de estos permisos deberá justificarse
técnicamente.
8. Planos donde se describa la localización de las instalaciones del patio de acopio y el diagrama de procesos. Acorde con el anexo técnico de la presente resolución.
9. Formato de autoliquidación de los servicios de seguimiento.